SAP A Coruña 69/1998, 6 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:1998:1228
Número de Recurso536/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/1998
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª
  1. PENAL N° 0536/98

Juicio Oral N° 0647/98

Jdo. Penal Coruña 2

NUMERO 69

La Coruña, a seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los

Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-Presidente, DOÑA ANGELES PAREDES PRIETO, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 0536/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Jdo. Penal Coruña 2, en Juicio Oral n° 647-96, seguidas de oficio por un delito de LESIONES Y

FALTA DE LESIONES, figurando como apelante Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Pardo Murias; y como apelado Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Román Masedo y el MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Jdo. Penal Coruña 2 con fecha 3 de febrero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: -"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones y de una falta de lesiones, a las penas de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR por el primero y DIEZ DIAS DE ARRESTO MENOR por la segunda con las correspondientes accesorias legales; en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Marco Antonio con la cantidad de 505.000 pesetas y a Luis Carlos con la de 35.000 pesetas, incrementadas ambas con los correspondientes intereses devengados conforme a lo establecido en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas con inclusión de las causadas por la acusación particular..".-SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Marco Antonio, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 19 de febreo de 1998, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el articulo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por la procuradora sra. Román Masedo y el Ministerio Fiscal. TERCERO: Por proveido de fecha 24 de marzo, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Iltmo Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.- HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada el cual se reproduce a continuación.

Sobre la 1:00 hora del día 21 de Enero de 1.996, Luis Andrés se encontraba bailando en la pista de la discoteca "Piramide", sita en la calle Juan Florez de la ciudad de La corua, cuando empujó a Leonor y a María Inés, que se encontraban también bailando. Al presenciar esto, Marco Antonio y Luis Carlos, que conocían a las muchachas, se dirigieron a Luis Andrés para pedirle explicaciones por su conducta, contestándole éste airadamente "¿Que pasa?", ante lo que Marco Antonio le pidió que estuviese tranquilo, momento en el que Luis Andrés, sin mediar palabra, propinó sendos puñetazos en la cara de cada uno.

Como consecuencia de estos hechos, Luis Carlos resultó con contusión en la órbita izquierda, invirtiendo siete días para su curación, no quedándole secuelas y necesitando una primera y única asistencia médica. Marco Antonio, por su parte,...

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