SAP Cuenca 123/1998, 14 de Mayo de 1998

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1998:230
Número de Recurso98/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/1998
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

081925

APELACION CIVIL N° 98/98

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2

de Tarancon

Juicio verbal Civil n° 9/97

SENTENCIA N° 123/97

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. VESTEIRO PEREZ

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

Enla Ciudad de CUENCA, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal Civil nº 9 de 1.997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm dos de los de Tarancán, seguidos entre partes, como recurrente, la entidad aseguradora AGF.-UNION FENIX, SA., domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana nº 33, dirigida por el Letrado D. Juan Barrera Montero y, como apelada, Doña María Cristina, con DNI, n° NUM000, mayor de edad, vecina de Colindres (Cantabria), con domicilio en la Calle DIRECCION000 nº NUM001, que actua en su propio nombre y en representación de sus hijos Melisa y Juan Enrique, de 14 y 9 años de edad, respectivamente, dirigida por el Letrado Don Nicomedes Ruiz Martin, sobre reclamación de cantidad.

VISTOS, siendoPonenteelMagistrado de este. Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

-

I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Dña. Inmaculada Pérez Contreras que la presentó el día 13 de Enero de 1.997. Por providencia del día 14 de dicho mes se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y citación, que compareció representada por el Procurador Don Francisco José González Sánchez, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 19 de Febrero de 1.997. Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

-IIEl Juez de la Instancia, en fecha 31 de Enero de 1.998, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Pérez Contreras en nombre y representación de Dª. María Cristina en su nombre y en el de sus hijos menores Melisa y Juan Enrique contra la Compañía Aseguradora AGF.- Unión Fénix, representada pos el Proc. Sr. González Sánchez, condenando a la misma a satisfacer la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto. Así como al pago de los intereses previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas".

III

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. González Sánchez, en nombre y representación de la aseguradora demandada, que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 3 de Marzo de 1.998. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 98 de 1.998 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los artículos 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales .

FUNDAMENTOS

Contra la sentencia interpone la aseguradora demandada recurso de apelación, con idénticos fundamentos que los expuestos al contestar la demanda. Se añade que no procede la imposición del abono de intereses por la liquidez de la deuda y la discrepancia, entre la cantidad pedida y la concedida por el Juzgador, según la sentencia, cuya cuantificación ha resultado imposible, por lo que la entidad aseguradora se encuentra impedida para realizar el pago. Se solícita una sentencia revocatoria de la de instancia, por...

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