SAP Girona 194/1998, 11 de Mayo de 1998
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:1998:647 |
Número de Recurso | 248/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº 0248/98
Autos nº 0311/95
JDO.1ª INSTª INSTR. Nº 2 BLANES
SENTENCIA Nº 194/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Dª NURIA BASSOLS MUNTADA
Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
GIRONA, a 11 de Mayo de 1998
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0248/98, en el que ha sido parte apelante
BELEYA, SA. Y SAKISTES, S.A.
Por el JDO.1ª INSTª INSTR. Nº 2 BLANES, en los autos de COGNICION nº 0311/95, seguidos a instancias de BELEYA, S.A., representado por el Procurador Dª. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCADELLA y defendido por el Letrado D. JOAN MUNTADA I BATLLE, contra SAKISTES, S.A., representado por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASES y defendido por el Letrado D. MANUEL VILA CASTELLS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª del Mar RUIZ RUSCADELLA en representación de BELEYA SA. y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SAKISTES SA. de los petimientos contra ésta formulada con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Ferran JANSSEN CASES en representación de SAKISTES S.A., y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BELEYA S.A. de los petimientos contra ésta formuladas reconvencionalmente con expresa imposición de costas a la demandante reconvencional"
La relacionada SENTENCIA 05-02-98, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijo día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con Ley de Enjuiciamiento civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de Abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT.
La defensa de " Sakistes SA." solicitó en su escrito de interposición y formalización del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que en la presente alzada se realizase vista oral del recurso. Es curioso que no se de argumento alguno para justificarlo. Y aun lo es más que se deduzca tal pretensión después de elaborar un escrito de recurso de nada menos que dieciocho folios de extensión. Parece evidente que cuantas alegaciones haya deseado efectuar tal apelante, han quedado sobradamente materializadas en aquél, por lo que no comprendemos qué utilidad puede tener la celebración de la interesada vista oral, por lo que, al amparo del art. 736 de la LEC ., en relación con el 62 del Decreto regulador del procedimiento de cognición, procede denegarla.
Tanto demandante como demandado, también demandante reconvencional, formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia. La inutilidad y falta de efectos prácticos de uno y otro recurso, que los convierten en absurdos es tan palmaria que así viene reconocido por cada parte en su propio escrito formulador de la...
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