SAP Salamanca 84/1998, 28 de Mayo de 1998

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSA:1998:356
Número de Recurso79/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución84/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 84/98

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en grado de apelación por el Ilmo Magistrado, DON ANDRES PALOMO DEL ARCO, los presentes autos de juicio de faltas núm. 114/97, Rollo de apelación 79/98, procedentes del Juzgado de Instrucción número 7 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante.

Alejandro . Y como apelado.

EL MINISTERIO FISCAL:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de. Instrucción número 7 de Salamanca dictándose sentencia con fecha 26 de febrero de 1.998 que contiene el siguiente FALLO. Que debo condenar y condeno al denunciado Alejandro como autor responsable de una falta del artículo 617 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, y al pago de las costas debiendo indemnizar a Lázaro en 105.000 Pesetas.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Alejandro, Solicitando se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso; y por el Ministerio Fiscal se interesó la íntegra confirmación de la misma.

  3. - Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día 25 de mayo de 1.998.

  4. - Que en la tramitación de este recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia el condenado en la misma, quejándose de error en la valoración de la prueba, tanto en orden al alcance de las lesiones como de la forma de producirse éstas; concluyendo que ni fue el recurrente quien se las causó ni se produjeron el día de autos.

Respecto a la valoración de la prueba, debe recordarse el principio de libre apreciación del material probatorio que compete al Juzgador de instancia, como consecuencia de los de inmediación y oralidad que rigen en el proceso penal ( SSTS 22 junio 1993; 8 julio 1993; 18 septiembre 1993; 10 noviembre 1993, 18 febrero 1994; 6 mayo 1994; 21 Julio 1994; 15 octubre 1994; 7 noviembre 1994; 27 septiembre 1995 ), y de igual modo que es copiosa la Jurisprudencia que apunta la aptitud de la prueba testifical para llegar a un juicio de culpabilidad aún cuando fuere un sólo testigo ( SSTS 2 febrero 1993; 26 mayo 1993; 11 octubre 1993; 1 marzo 1994; 21 julio 1994; 4 noviembre 1994; 10 junio 1995 ; y STC 64/1994 de 28 febrero ) tanto más en el caso de autos, donde no sólo contamos con declaraciones testificales sino también con pericial médica; el perjudicado describe como le agarraron por el cuello y como le dejaron caer y, el informe médico se preocupa de constatar dada la lesión anterior existente que esta artritis es derivada de un traumatismo posterior al fractura que alude el recurrente; y por ello se preocupa de hacer constatar que informe de las lesiones ocasionadas el 17 de octubre; y por ello sólo afirma quince días en sanar, plazo objetivo congruente con...

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