SAP Madrid, 26 de Mayo de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:1998:6351 |
Número de Recurso | 974/1997 |
Procedimiento | MODIFICACIÓN DE MEDIDAS |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 22 de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 1179/96, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid; y seguidos entre partes;
de una como Apelante, Don Andrés, representado por la Procuradora Sra. Fernández-Luna Tamayo y asistido de la letrada Doña Susana Moya Medina;
y de otra, como apelada Doña Blanca, representada por el Procurador Sr. Reina Guerra y defendida por el Letrado Don José María Varo Capote;
siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 10 de marzo de 1997, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Andrés y la reconvención formulada por la representación de Dña. Blanca, no ha lugar a modificar las medidas contenidas en el Convenio Regulador de 30 de marzo de 1995 aprobado en sentencia de Divorcio de 31 de mayo de 1995 en los autos 479 /95 del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid. No se hace expreso pronunciamiento en costas".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Andrés ; admitido en ambos efectos, y en su virtud previos los oportunos emplazamientos se han remitido los autos a esta Superioridad ante la que han comparecido ambas partes; sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 25 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia de fecha 10 de marzo de 1997 fué recurrida por Don Andrés a fin de conseguir su revocación y en su consecuencia la Sala, estimando la demanda, reduzca la cuantía señalada de pensión de alimentos para el único hijo del matrimonio, dejándola en la de 80.000 pesetas mensuales. El recurrente percibe tan solo 309.000 pesetas mensuales por catorce pagas mientras que la Señora Blanca 260.000 pesetas netas al mes. Después de la firma del Convenio Regulador, el recurrente comprobó, antes no lo sabía, que ella ganaba más, y además, vendió una vivienda heredada y con lo que adquirió compró una casa, con lo que ha visto disminuidos sus gastos. El, por contra, ha sufrido reducción de sus ingresos, ya que por la depresión sólo trabaja en la Seguridad Social y gana, como ya dijo 309.000 pesetas al mes, con las que no puede...
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