SAN, 20 de Mayo de 1998
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1998:1361 |
Número de Recurso | 945/1994 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 945/94 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el Letrado D. Luis María
Cazorla Prieto, en nombre y representación de D. Benjamín frente a la
Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las
siguientes Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central: 1º) Desestimación presunta
por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 31 de Mayo de
1993, 2º) de 19 de Abril de 1995; 3º) Desestimación presunta por silencio administrativo de la
reclamación económico-administrativa interpuesta el 31 de Mayo de 1993; 4º) de 19 de Abril de
1995. Los Acuerdos de 19 de Abril de 1995 constituyen la desestimación expresa de las
reclamaciones contra cuya desestimación presunta se había interpuesto antes recurso. La materia
objeto de recurso es Apremio de deudas tributarias en concepto de IVA y las cuantías respectivas
son 5.759.329 y 1.882.635 pesetas.
Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
Con fecha 5 de Diciembre de 1994 se presentaron sendos escritos interponiendo recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones acordando la desestimación presunta por silencio administrativo del TEAC, y con fecha 1 de Junio de 1995 contra las Resoluciones de 19 de Abril de 1995. En todos los casos por la Sala se dictaron Providencias acordando tener por interpuestos los recursos, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos en la Ley.
El 14 de Julio de 1995 se formalizó escrito de demanda en el recurso 945/94, con el siguiente suplico: "se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule el recargo de apremio impugnado, que asciende a CINCO MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS (5.759.324 ptas. por haber sido exigido de forma contraria a Derecho por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, proceder confirmado por los Tribunales Económico-Administrativo Regional de Madrid con fecha 31 de marzo de 1993 y Económico-Administrativo Central por vía presunta y expresa."
La Sala dictó Auto el 24 de Junio de 1996 declarando la acumulación de los recursos 945/94, 946/94 y 439/95 y por Providencia de 20 de Septiembre de 1996, se comprueba por la Sala que el Recurso 436/96 debería haber sido ampliación del 946/94 y se acuerda su acumulación a los anteriores para no generar división de la causa.
En el recurso 946/94 se había formalizado la demanda con el siguiente suplico: "se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule el recargo de apremio impugnado, que asciende a UN MILLON OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS
(1.882.635 pts), por haber sido exigido de forma contraria a Derecho por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, proceder confirmado por los Tribunales Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha de 31 de marzo de 1993 y Económico-Administrativo Central por vía presunta y expresa."
El 17 de Septiembre de 1997 el Abogado del Estado contestó a ambas demandas, para oponerse a las pretensiones del actor y solicitar su desestimación, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que dejó expuestos.
Las partes por su orden presentaron sus escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 13 de Mayo de 1998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo dos Acuerdos dictados el 19 de Abril de 1995 por el Tribunal Económico Administrativo Central, respectivamente en los recursos: 1º) R.G. 4093-93 R.S. 670-93 y 2º) R.G. 4042-93 R.S. 671-93.
En ambos acuerdos se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por Benjamín contra fallos del TEAR de Madrid de 31 de Marzo de 1993, recaídos en reclamaciones números
6.454/92 y 5883/92, en ambos casos en asunto relativo a Procedimiento de Apremio.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el hoy actor no presentó en período previsto por la Ley y el Reglamento del IVA para el ingreso en periodo voluntario las autoliquidaciones por dicho Impuesto correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 1990.
El día 28 de Noviembre de 1991 presenta, fuera de plazo, dichas autoliquidaciones, concediéndole la Administración el 30 de Abril de 1992 el aplazamiento del pago de las correspondientes deudas tributarias.
Con fechas 21 de abril de 1990 (el día siguiente a la finalización del período de pago voluntario del primer trimestre) y 21 de Julio de 1990 (el día siguiente a la finalización del periodo de pago voluntario del segundo trimestre), se dicta por la Administración certificación de descubierto y providencia de apremio.
La relativa al primer trimestre se la notificó al hoy actor el 27 de Mayo de 1992,...
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STS, 5 de Julio de 2005
...por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo nº 945/1994 y acumulados, sobre recargo de apremio, a consecuencia de declaraciones sin ingreso, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, primer y s......