SAP Cantabria 160/1998, 2 de Junio de 1998

PonenteMARIA DOLORES CARNICERO PLAZA
ECLIES:APS:1998:1068
Número de Recurso41/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/1998
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

Sección Segunda

ROLLO NUM. 41/98

SENTENCIA NÚM. 160

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Miguel Fernández Diez

Doña Clara Penin Alegre.

Doña Mª Dolores Carnicero Plaza.

En la Ciudad de Santander, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 206 de 1995, Rollo de Sala núm. 41 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de doña Mónica contra don Ernesto, D. Susana, Dª. María del Pilar y el MINISTERIO FISCAL.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Ernesto, representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y defendido por el Letrado Sr. Madrazo Leal; y apelado doña Mª. Mónica, D. Susana y Dª. María del Pilar, declarados en rebeldía procesal, siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado doña Mª Dolores Carnicero Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha dieciséis de Septiembre de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Marino Alejo, en nombre y representación de Dª Mónica, contra D. Ernesto, representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre, así como contra D. Susana y Dª. María del Pilar RUIZ, declarados en rebeldía procesal, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro: 1° La paternidad no matrimonial del demandado D. Ernesto respecto de la hija habida con Dª. Lorenza, llamada Dª. Mónica, nacida el 18 de junio de 1970, inscrita en el Registro Civil de Santander, sección 1ª, libro NUM000, folia NUM001 vuelto. 2° que se rectifique el asiento correspondiente a la citada inscripción de nacimiento haciendo figurar en la misma como padre de la 3 inscrita a D. Ernesto, sin que haya lugar al cambio de apellidos por subsistir la adopción en su día aprobada con todos los efectos que le son propios. 3° condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, imponiendo al Sr. Ernesto el pago de todas las costas causadas en este proceso por la manifiesta temeridad en su oposición."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el dio de la fecha, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

La parte apelante, D. Ernesto, interesa que en esta alzada se proceda a la revocación de la sentencia, en parte estimatoria de la instancia y se dicte otra en los términos pedidos en su escrito de contestación de la demanda y en la vista del presente recurso.

El ministerio Fiscal, interesa la confirmación de la sentencia, por los propios fundamentos de la misma.

La acción de reclamación de filiación no matrimonial ejercitada en la instancia, por la parte actora, conforme al articulo 127 y siguientes del Código Civil, fue estimada al considerar la juzgadora a quo suficientemente probada la paternidad reclamada, dando lugar a la estimación de la demanda, origen del presente recurso. La paternidad no matrimonial del demandado D. Ernesto, respecto de la hija habida con Dª. Lorenza, llamada Dª. Mónica conlleva la rectificación del asiento correspondiente del Registro Civil, haciendo figurar en el mismo, como padre de la inscrita a D. Ernesto, sin que hubiera lugar, al cambio de apellidos por subsistir la adopción en su día aprobada, con todos los efectos que le son propios.

SEGUNDO

En el acto de la vista del recurso de apelación se articulan varios motivos, que vamos a enumerar: Falta de cohabitación al tiempo de la concepción, extemporalidad procesal de la pericial médica, no posesión del estado filial y vacío probatorio de la testifical.

El sistema español de la investigación de la paternidad, no goza, de una libertad de prueba tan grande como pueda dar a entender el articulo 127 del C. C ., ( STS de 27 de junio de 1.987 ) y parece deducirse de su expresión "toda clase de pruebas, incluidas las biológicas", ya que el articulo 135 del mismo texto legal limita considerablemente los medios de y prueba al haber una relación especifica de los medios. Una interpretación racional del citado art. 135, lleva a la necesaria conclusión de que en el mismo se contemplan dos clases de pruebas: a) directas, entre las que deben incluirse las biológicas, dentro de las cuales figuran la llamada heredobiológicas o antropomórfica, de fiabilidad creciente pero aún relativas, y la de análisis de grupos sanguineos, de fiabilidad absoluta para descartar la paternidad y casi completa para acreditarla, y b) las indirectas b presuntivas, de las que el mentado precepto hace una relación abierta, en las que habrá de entender incluidas, juntamente con las que de manera puntual relacionan, todas aquellas otras de las que "se infiera la filiación de modo análogo", ( STS, 5-10-92, 16-7-94 y 16-6-95 ). La búsqueda de la verdad material que ha de regir en los procesos de filiación, es la determinante de la amplitud de medios de prueba.

TERCERO

Invoca el apelante que no se han aportado prueba alguna que relacione a D. Ernesto con Dª. Lorenza, en el momento de la concepción de la demandante, que debió producirse en septiembre de

1.969, ( STS de 29-3-93 ). A este respecto, de la prueba documental, se impugnan expresamente, dos documentos, basándose en los arts. 1.225 y 1.227 del C.C . una factura de dentista a nombre del Sr. Ernesto y una nota manuscrita con una redacción claramente amorosa y que hace referencia al 27 cumpleaños de Dª. Lorenza . El primero no tiene firma legible y al ser documento privado sólo tiene efecto al incorporarse a documentos privado. El segundo, no ha sido peritado, se ignora su destinatario, no está fechado, no está justificada su veracidad.

Ha de distinguirse entre la estimación de un documento privado reconocido como tal, que releve a la parte favorecida de probar su contenido, y la valoración de ese contenido por el Tribunal, que cuando es realizado por éste en conexión y conjugándola con el resultado obtenido del estudio de la totalidad de las pruebas practicadas, si ello pone de relieve que su contenido no es exactamente el que pretende la recurrente, la posición interpretativa del juzgador debe prevalecer ( STS, 11-2-1985 ), diferenciando la estimación y la valoración de un documento.

Los documentos mencionados fueron presentados por la parte demandante, la fecha de la factura del dentista es de julio de 1.969, y la felicitación de cumpleaños al referirse al cumplimiento de 27 años por parte de la madre de la actora, nos remite al 23 de junio de 1.969. Esta nota es mostrada al Sr. Ernesto en confesión judicial, el 16 de julio de 1.996,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 584/2004, 25 de Junio de 2004
    • España
    • 25 Junio 2004
    ...contra Sentencia nº 160 de fecha 2 de Junio de 1.998, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander en el rollo 41/98, impugna los motivos interpuestos en base a las siguientes razones. MOTIVO PRIMERO. Al amparo del art. 1692 nº 4 de la L.E. Civ., por infracción de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR