SAP Madrid, 29 de Mayo de 1998

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:1998:6577
Número de Recurso102/1997
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante HERMOCAL, S.A., y de otra, como demandados-apelados DON Arturo, en estrados en esta apelación Y COMPAÑIA DE SEGUROS PREVISORA SANITARIA NACIONAL.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Alcalá de Henares, en fecha 3 de septiembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Llamas Jiménez, en nombre y representación de Hermocal, S.A., frente a D. Arturo y la Compañía de Seguros Previsora Sanitaria Nacional, sobre reclamación de 67.039 pesetas, con imposición a la actora del pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 28 de mayo de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con independencia del acierto de la resolución impugnada en la decisión jurídica de la cuestión controvertida sometida a su conocimiento, es lo cierto que normas procesales de orden...

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