SAN, 28 de Mayo de 1998
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:1998:1544 |
Número de Recurso | 572/1995 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 572/1995 que ante esta Sección Segunda
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. Fernando
García Perea, en nombre y representación de Macarron S.A., frente a la Administración
representada por el SR. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico
Administrativo Central (R.G. 5791-94, R.S. 1395-94), de fecha 19 de abril de 1995, sobre Impuesto
Sobre la Renta de las Personas Físicas, (que después se describirá en el primer Fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de julio de 1995, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 6 de octubre de 1995. con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 29 de marzo de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 1996, en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de mayo de 1998 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 19.4.1995, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada la resolución del Jefe de la Dependencia Central de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 24.6.1994, relativa al Procedimiento de Apremio por importe de 18.096.253 pesetas, seguido contra la recurrente, correspondiente a la liquidación nº 289410020719 Q, correspondiente al IRPF, Retenciones primer Trimestre 1992.
La empresa recurrente manifiesta que la liquidación apremiada se encontraba suspendida preventivamente en el momento de dictarse la providencia de apremio, en base al art. 11, apartados 1, 5, 6, y 9, del R.D. 2244/79, de 7 de septiembre, al haberse interpuesto recurso de reposición contra la denegación de aplazamiento, dentro del período voluntario de pago, con solicitud de suspensión y ofrecimiento de garantías y no haber sido resuelto al notificarse la providencia de apremio. ni la suspensión solicitada, ni el recurso, y conforme al art. 99.1.b), del Reglamento General de Recaudación. En cuanto a la admisibilidad de garantías ofrecidas invoca la sentencia del TSJ. de Madrid de 23 de febrero de 1995, y el art. 75.6 del R.D. 391/1996, de 1 de marzo, a efectos interpretativos, considerando que la Administración debió examinar la suficiencia de las garantías concediendo la suspensión potestativamente, y debiendo haber resuelto sobre la solicitud de suspensión antes de iniciar el procedimiento de apremio, habiéndose solicitado también en vía de apremio ante el TEAC la paralización de actuaciones sin garantías, conforme al art. 101.2.c), del Reglamento General de Recaudación.
El Abogado del...
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STS, 15 de Enero de 2004
...Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 572/1995. Emplazada en legal forma, no ha comparecido la parte ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Con fecha 22 de febrero de 1993, MACARRON S.A. solicitó de la Administración......