SAP Baleares 511/1998, 3 de Junio de 1998

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:1998:1476
Número de Recurso400/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/1998
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

S E N T E N C I A N° 511

ILMOS. SRES,

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martinez

MAGISTRADOS:

Dª María Rosa Rigo Rosselló

Dª Catalina Moragues Vidal

PALMA DE MALLORCA, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de TERCERIA DE DOMINIO, seguidos ante el Jdo. la Instancia n° 1. de

Inca, bajo el número 0228/97, Rollo de Sala número 0400/98, entre partes, de puna como

Demandado-apelante SOCIEDAD GENERAL AUTORES Y EDITORES, de otra, como Actor-apelado y Demandado-apelado Dª. Remedios y Don David . D. David, quien no compareció en las presentes actuaciones por lo que ha sido notificado en

los Estrados de esta Sala.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. Catalina Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1 Instancia n° 1 de Inca, se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 1997 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente, como estimo, la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Remedios contra la Sociedad General de Autores y Editores y D. David, debo declarar, y declaro, que los bienes y derechos objeto de embargo, que constan en la diligencia efectuada en ejecución de sentencia recaida en los autos Juicio Verbal n° 346-95 seguidos ante este Jugado, pertenecen a la indicada Doña Remedios, ordenando se alce el embargo trabado sobre los mismos, dejándolos a disposición de la misma. Se imponen a los demandados las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 8 de mayo de 1998 no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Dª Remedios interpuso demanda sobre tercería de dominio, por los trámites del juicio declarativo de cognición, en solicitud de que se alzara el embargo trabado sobre los bienes reseñados en la diligencia de embargo practicada en fecha 4 de marzo de 1997 en los autos de juicio verbal n° 346/95 seguidos a instancia de la Sociedad General de Autores contra D. David, y consistentes en:

- Cafetera, marca Inbesa

- Vídeo Marca Grunding

- Caja registradora marca Fujits

- Derechos de arrendamiento y traspaso del local destinado a Bar denominado " DIRECCION000 "

La Sociedad General de Autores se personó en autos y se opuso a la demanda alegando, entre otros extremos, que la actora era la esposa del ejecutado Sr. David . El citado codemandado Sr. David fue declarado en rebeldía y así ha permanecido durante la tramitación del litigio.

La Sentencia de instancia estima integrante la demanda de tercería formulada por la actora Sra. Remedios, declarando que los bienes en su día embargados le pertenecen, ordenando se alce el embargo trabado sobre los mismos. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la demandada Sociedad General de Autores la cual reitera en esta alzada los motivos ya alegados en la instancia al oponerse a la pretensión actora, a saber: que la actora no tiene la condición de tercero y que no acredita la titularidad de los bienes que alega son de su propiedad.

SEGUNDO

Sabido es que el juicio de tercería, como incidente que es de un proceso de ejecución singular, tiene como finalidad la sustracción del procedimiento de apremio de determinados bienes sujetos a embargo como integrantes del patrimonio del apremiado, en función de un derecho dominical que se irroga el tercerista. La jurisprudencia, al interpretar el articulo 1532 de la Ley de...

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