SAP Baleares 335/1998, 10 de Junio de 1998

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:1998:1560
Número de Recurso370/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/1998
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 335

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

  1. Mariano Zaforteza Fortuny

    MAGISTRADOS:

  2. Mateo Ramón Homar

  3. Tomás Blanes Valdés

    Palma de Mallorca, a 10 de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

    VISTOS por la Sección y de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

    juicio de cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palma, bajo el n°851/95,

    Rollo de Sala n°370/97, entre partes, de una como actora apelante respecto del auto y apelada

    respecto de la sentencia Dª Antonia, representada por el Procurador Dª. María del

    Carmen Gayá Font, y de otra, como demandada apelada respecto del auto y apelante de la

    sentencia Dª Flor, representada por el Procurador D. Miguel Juan Jaume,

    asistidas ambas de sus respectivos letrados. Sres. Catalina sastre.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palma, en fecha 9 de diciembre de 1.996, se dictó sentencia, cuyo Fallo estimaba la demanda de resolución del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes por no uso del local durante más de, seis meses. Asimismo en auto de 25 de marzo de 1.997 se dictó auto en el que desestimaba la petición de la actora de que no se tuviere por interpuesto recurso de apelación por la demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y desestimada petición de la actora de que no fuere admitido, en auto también objeto de esta alzada y seguido el recurso por sus trámites, con práctica de una prueba documental en esta segunda instancia, se celebró Vista el día 8 de junio, del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia y auto apelados en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Ejercitada demanda por la actora Dª Antonia en solicitud de que se declare la resolución del contrato de arrendamiento urbano que sobre un local de negocio sito en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 de esta Ciudad que le vincula con la arrendataria demandada Dª. Flor, por no uso de la misma, y al amparo del art. 62-3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 ; la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, petición que es impugnada por la representación de la demandada en solicitud de que se dicte nueva sentencia absolutoria de la demanda, básicamente por considerar que se trata de un local indivisible respecto del local propiedad de la demandada, que existe justa causa del cierre por existencia continuada de humedades, y que éstas fueron anteriores y causa del cierre, pero no al revés, como recoge la sentencia.

Asimismo también es objeto de impugnación el auto de 25 de marzo de 1.997, relativo a la procedencia de si debe darse un plazo de tres días al apelante para que subsane su defectuosa motivación inicial del recurso. Sobre dicho extremo la representación de la actora considera que tal postura supone una prórroga encubierta de plazo para recurrir y que vulnera el art. 736 de la LEC al referir que el escrito de interposición del recurso será motivado.

SEGUNDO

En cuanto al recurso sobre el auto, la cuestión suscitada ha sido resuelta en auto de esta Sala de 18 de diciembre de 1.997, en el cual se señala que aun a pesar de que los criterios de las distintas Audiencias Provinciales sobre las consecuencias que ha de tener la interposición de un recurso de apelación en un juicio verbal o de cognición sin cumplir con la exigencia del art. 733 de la LEC de exponer las alegaciones en las que se basa la impugnación, no son unívocos, la de Baleares se ha decantado por permitir a la parte recurrente que subsane tal carencia. Cabe citar como exponente de esta línea la sentencia de la Sección cuarta de esta Audiencia de 17 de julio de 1.996, la cual señaló que,"como mantiene la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los obstáculos que se oponen al acceso a la justicia o al sistema de doble instancia cuando esté legalmente previsto, deben ser examinados a la luz de la finalidad que persiguen y...

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