SAP Madrid, 30 de Junio de 1998

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:1998:8115
Número de Recurso817/1997
ProcedimientoINCIDENTES
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Derecho al Honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Jesús Manuel, representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y asistido de la Letrada Sra. Blanco Pérez, y de otra, como demandado-apelado DON Pablo, representado por el Procurador Sr. Avila del Hierro y asistido del Letrado Sr. Pedro-Viejo Bellido, siendo parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de Incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 13 de Junio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Granizo Palomeque en representación de D. Jesús Manuel contra Pablo representado por el Procurador Sr. Avila del Hierro y el Ministerio Fiscal, absuelvo al citado demandado de las pretensiones contra él deducidas, ello con imposición de costas al actor.".

Por el mismo Juzgado y en fecha 14 de Abril de 1997, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "No ha lugar a la reposición de las Providencias de fecha 24 y 28 de Febrero de 1997, y se señala para la celebración de vista pública el día 14 de Mayo a las 11.00 horas de su mañana."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de Junio de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, así como el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Manuel contra la sentencia que, desestimando la pretensión que dedujo frente a Don Pablo al amparo de los artículos 18.1 de la Constitución Española y 1 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, con base en una presunta intromisión ilegitima en su derecho al honor, puso fin al procedimiento en el anterior grado de jurisdicción, y contra el auto de fecha 14 de abril de 1997 -folio 221-, a través del cual el Juzgado rechazó la reposición de sus anteriores providencias de 24 de febrero de 1997 -folio 162-, denegatoria del desistimiento de la demanda anunciado el 11 de febrero de 1997, al que se opuso el demandado el 19 de febrero de 1997 -folios 154 al 161-, y 28 de febrero de 1997 -folio 179- por la que se señalaba día para la vista sin acordar, conforme a lo solicitado por el actor, el mencionado desistimiento; ha venido a concentrarse en esta alzada exclusivamente en la impugnación de la sentencia, por hacer dejación la recurrente y no mantener el también interpuesto recurso de apelación contra el expresado auto de 14 de abril de 1997.

TERCERO

Los hechos sobre los que se sustenta la demanda, como bien se expresa en el primero de los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, tienen su origen remoto en la información publicada en el semanario Cambio 16, número 1169, de fecha 18 de abril de 1994, páginas 48 y 49, bajo el título "Visado barato, amigo" y con el encabezamiento "Funcionarios españoles de la embajada de Rabat y de los Consulados de Tánger y Casablanca, implicados en la concesión presuntamente ilegal de visados a marroquíes" -Documento 2, folios 9 y 10-, en cuyo texto se hacia referencia a una serie de irregularidades cometidas en la concesión de visados, imputando al demandado su otorgamiento personal, al tiempo que se aludía de modo especifico y directo al firmado por el demandado en el verano de 1992 "correspondiente a una súbdita marroquí que actualmente ejerce la prostitución en la Costa del Sol", cuya copia se reproducía. Y mas próximo e inmediato en una hipotética carta, que pese a decirse que se aportaba como Documento nº 3 no fue así, ya que el reseñado documento se trataba de otra carta distinta fechada el 6 de junio de 1994 dirigida por Don Jesús Manuel a Don Hugo ( DIRECCION000 del Ministerio de Asuntos Exteriores) -folio 11-. Documento no incorporado al proceso que se reproduce en el punto tercero del hecho primero del escrito de demanda, y que supuestamente fue cursada por Don Pablo a Altos Cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, Embajadores de España en el extranjero y otros funcionarios diplomáticos, de cuyo contenido, a los efectos del presente enjuiciamiento merecen reproducirse los siguientes párrafos:

"Debo confirmar que el visado reproducido que el visado reproducido como ilustración del artículo inicial de "Cambio 16" es auténtico y que la firma es efectivamente la mía. Consultados los antecedentes que se conservan en la Embajada, resulta que el expediente fue incoado en abril de 1992 a instancia del Consejero de Cooperación de la Embajada, Jesús Manuel, citado en el cuerpo del artículo, en favor de una empleada del hogar a su servicio cuyas iniciales son M.S. (se incluyen igualmente fotocopias de la matriz del visado, del certificado de asunción de responsabilidad y del visado ya caducado) ".

"En resumen, la titular del visado era empleada del Sr. Jesús Manuel y se trasladó a España con él cuando fue destinado a Madrid. Se establece así por sí solo una inevitable relación entre los anteriores hechos, demostrados sin dejar lugar a dudas, y el presunto ejercicio de la prostitución en España denunciado en el pie de la foto de la revista.".

"Con independencia de que ya tuvieras conocimiento del artículo en "Cambio 16", me ha parecido útil hacerse llegar este complemento de información que, creo, puede arrojar luz sobre su génesis, consistencia, substrato ético e intención de lo publicado en la revista".

La mencionada carta-circular, de...

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