SAP Las Palmas, 18 de Junio de 1998

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:1998:1757
Número de Recurso87/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

(Sección Primera)

SENTENCIA nº.

Autos núm. 290 de 1.997.

Rollo núm. 87 de 1.998.

Juzgado de 1º instancia núm. SIETE de Las Palmas de G.C.

Iltmos. Sres.

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Presidente.

D. Oscar Boch Benítez.

Dª Silvia Abella Maeso.

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos civiles de Juicio de Menor cuantía número 290 de 1.997, de que dimana el presente Rollo número 87 de 1.998, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm, SIETE de esta Capital y promovidos a instancia de DOÑA Carolina, representada por el Procurador Sr. Colina Gómez, asistido del Letrado Don Gabriel Ramo Covarrubias, a cuya demanda se han adherido como coadyuvantes DOÑA María Inés, DOÑA María Inmaculada y DOÑA Amelia y DOÑA Carmen, con la misma representación y defensa, contra DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Sintes Sánchez y dirigido por el Letrado Don Ignacio Sintes Marrero, versando sobre impugnación de acuerdos, y pendientes en esta Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fecha 16 de Diciembre de

1.997.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Estimando en parte la DEMANDA formulada por DÑA. Carolina con la intervención adhesiva de DÑA. Amelia, DÑA. María Inmaculada Y DÑA. Amelia, DECLARO NULO el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios del día 31-3-97, sobre aprobación del Presupuesto para el años 1.997, debiendo elaborarse un nuevo presupuesto que se ajuste a lo establecido en el ar° 4 de los Estatutos, con devolución al actor de las cantidades cobradas en exceso. Y DECLARO que los locales exteriores el edificio deben contribuir a los gastos generales señalados en el apartado c) del Suplico de la Demanda. Todo ello, sin hacer expresa imposición de COSTAS causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpusieron por ambas parte recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, en que tienen entrada el día 17 de Febrero de 1.998, y seguidos los pertinentes trámites, se señaló día para la vista, solicitando las partes comparecidas lo que estimaron pertinente a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver por el Ponente.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Antonio Juan Castro Feliciano;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La intervención procesal, en su modalidad de intervención voluntaria adhesiva se caracteriza dice la STS. de 9 de Octubre de 1.993 - por la entrada o incorporación de un tercero a un proceso ya pendiente entre dos litigantes (demandante y demandado originarios) para sostener y apoyar con alegaciones y pedimentos las pretensiones de alguna de las partes (actor o demandado originarios). Por el contrario, la llamada intervención litisconsorcial (modalidad de la adhesiva, junto a la simple o coadyuvancia) viene determinada y justificada, esencial y fundamentalmente, por la circunstancia de que la sentencia única que, en cuanto al fondo del asunto propiamente dicho, recaiga en el proceso seguido entre las partes originarias, haya de producir efectos directos (no reflejos) contra el tercero interviniente, con la consiguiente vinculación de éste a la cosa juzgada.

En la intervención adhesiva, que es la que en el caso de autos se contempla, el interviniente voluntario actúa en nombre propio y por un interés suyo, pero por un derecho ajeno, el de la parte principal, con la cual coadyuva, pidiendo, alegando y probando junto a ella y para ella; es la figura contemplada en el proceso contencioso-administrativo, no así en el civil, del coadyuvante, que ha sido sancionada para este proceso por la jurisprudencia. El coadyuvante o interviniente adhesivo simple no pide la actuación de la ley para sí, y su actuación procesal tiene el mismo efecto que si lo llevara a efecto la parte principal. Y la sentencia que se dicte no comprende para nada sus derechos y obligaciones, sin perjuicio del efecto reflejo que la sentencia pueda suponer para sus derechos.

Y de tal modo es esto así que si se estimara cualquier excepción respecto a la parte principal, la sentencia no puede entrar en el fondo del asunto respecto de los derechos que sostienen los intervinientes adheridos.

SEGUNDO

Partiendo de estas premisas, y por lo que respecta a la acumulación de acciones...

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