SAP Jaén 79/1998, 25 de Junio de 1998

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:1998:870
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución79/1998
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL N° 3

DE JAÉN.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 159/97.

APELACIÓN PENAL N° 2 DE 1.998.

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, Sección Primera, por los Ilmos. Sres

relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, La siguiente:

SENTENCIA -N° 79

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a Veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa

seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 3 de Jaén, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número

159/97, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA Y FALTA DE HURTO, procedente del Juzgado de

Instrucción n° 2 de Ubeda, siendo acusado Rafael, cuyas circunstancias

constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procurador Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Moya Zafra; ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y

Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado n° 159/97, se dictó, en fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara., que el día 11 de Mayo de 1.996 el acusado Rafael, nacido el día 21 de Noviembre de 1.996 con D.N.I. n° NUM000 ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 22-12-92, causa 364/92 de Ubeda n° 1 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Jaén por un delito de quebrantamiento de condena, en sentencia de fecha 2-10-92 firme el 9 de Diciembre de

1.992, en la causa 23/92 del Juzgado de Ubeda n° 1 y dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Jaén por un delito de resistencia y en sentencia de fecha 19-2-93 firme el 18-3-93 en la causa n° 145/92 del Juzgado de Jerez n° 1 y dictada por un delito de robo con violencia e intimidación se encontró en el Camino de los Picones, de la localidad de Jódar con Daniel y le exigió le diera dinero, y como éste se negase forcejeo, le amenazó y comenzó a registrarle los bolsillos apoderándose con intención de hacerlo propio de 500 pesetas, en dinero efectivo y una navaja; además como consecuencia del forcejeo Daniel cayó al suelo y sufrió lesiones consistentes en contusión craneal de la que precisó solo una primera asistencia y estuvo impedido Para la práctica de sus habituales ocupaciones durante 14 días. El mismo día, el acusado con ánimo igualmente de ilícito beneficio de seguir por el citado Camino de los Picones, tomó el huerto que tiene sembrado de habas Rodolfo la cantidad de 4 kgs de dicho fruto. La navaja y el fruto sustraído han sido valorados conjuntamente en 1.500 pesetas. El acusado ha estado privado de libertad desde el día 4-9-97 hasta el día 28-107 "

Segundo, Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Rafael, como autor responsable de un delito de Robo con violencia concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 10-15º del Código Penal a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día prisión menor, suspensión de sufragio durante el tiempo de la condena y por la falta de hurto a la pena de 3 días de arresto menor y costas. Abono, en su caso de la prisión preventiva sufrida por esta causa, el acusado deberá indemnizar a Daniel en 500 pesetas, por el valor de la navaja así como en 112.000 pesetas por las lesiones causadas. Cantidades que serán incrementadas en su caso, conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El acusado ha estado privado de libertad desde el día 4-9-97 hasta el día 28-10-97, y al pago de las costas procesales."

Tercero

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Cuarto

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

Quinto

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

Sexto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto por la representación y defensa del acusado,...

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