SAP Madrid, 6 de Julio de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1998:8381
Número de Recurso169/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Luis Andrés representada por el Procurador Sr. Simón Bullido y defendida por el letrado Sr. Gonzalez Martinez y de otra como demandada-apelante B.C.K., S.A. representada por el Procurador Sr. De Diego Quevedo y defendida por el letrado Sr. Cabrera Busqueis, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 9 de diciembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Andrés contra la Compañía Mercantil B.C.K.,S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada B.C.K., S.A. a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a D. Luis Andrés la cantidad de un millón setenta y ocho mil sesenta pesetas (1.078.060 pts.), s.e.u.o., condenando a cada una de las partes a que abonen las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 1 de julio de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y,

PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen de los recursos que ambas partes formulan contra la sentencia dictada en la instancia, es preciso poner de manifiesto que el presente pleito ha quedado circunscrito a la pretensión que, con carácter subsidiario, formuló el actor DON Luis Andrés, quedando totalmente al margen de esta instancia, la pretensión principal, pues su total rechazo en la instancia ha sido plenamente consentido por el actor, quien en el acto de la vista se limitó a la inclusión en el pronunciamiento parcialmente estimatorio de su tan citada pretensión subsidiaria, de la suma de 150.000 pesetas, así como el 25% de los beneficios netos que resulten de la gestión llevada a cabo por el mismo.

Por otro lado, la demandada, B.C.K., S.A., también cuestiona la sentencia de instancia, entendiendo que la inclusión en la condena de la suma de 192.791 pesetas correspondientes a los gastos del mes de Marzo de 1.994, devienen improcedentes, interesando también la revocación del pronunciamiento que sobre costas contiene la resolución apelada, entendiendo que las mismas, en base al artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán de ser impuestas al actor por haber litigado con temeridad.

SEGUNDO

Centrándonos en el recurso de apelación formulado por el en su día apelante Sr. Luis Andrés, como ya se ha esbozado, el mismo se centra en la liquidación que ha de llevarse a cabo como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas 5ª -párrafo último- y 6ª del contrato suscrito entre los litigantes el 1 de Octubre de 1.992, propugnando la inclusión en la condena a la contraparte que lleva a cabo la sentencia de instancia, de la suma de...

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