SAP Madrid, 3 de Julio de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:1998:8265
Número de Recurso520/1997
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La sección Décimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid bajo el núm. 593/85 y en esta alzada con el núm. 520/97 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Maaf Seguros, S.A., representada por la Procuradora Doña Virginia Aragón Segura y dirigida por el Letrado Don Lorenzo Simón Estefanía, y, como apelados, Doña María Luisa y Doña Ariadna, quienes comparecen por sí, y la entidad Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador Don Angel Deleito García.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 29 de Septiembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de Maaf Seguros S.A. absuelvo de la misma a los demandados, Dª María Luisa, Dª Ariadna u Mutua Madrileña Automovilista, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Maaf Seguros, S.A. se interpuso recurso de apelación para en base a las alegaciones esgrimidas suplicar la revocación de la sentencia recurrida y que por la que se dicte se estime la demanda.

TERCERO

Admitido que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose escrito de apelación por la representación procesal de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, para en base a las alegaciones en el mismo contenidas suplicar la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta tribunal mediante oficio de fecha 5 de Mayo de 1997, se incoó el oportuno rollo, se designó ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de señalamiento para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta prioritario comenzar señalando como en el procedimiento de que este recurso trae, juicio verbal en reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, se concreta la reclamación en la cantidad de 71.602 pesetas, más los intereses del 20% desde la fecha del siniestro de los que responderá la Aseguradora, y desde lo precedente es de indicar como el art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su párrafo 1º establece que las sentencias dictada en los juicios verbales a los que se refiere el art. 715 de esta ley no serán susceptibles de recurso de apelación cuando hayan resuelto sobre acciones personales basadas en derecho de crédito; precepto que entendemos de aplicación a los juicios verbales, cual el de autos, seguido al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 3/1989, de 21 de Junio, criterio hoy mayoritario en la doctrina emanada de las AAPP, valgan por todas, S. de 23-6-1992 AP de Salamanca; S.26-3-1993, AP Madrid de esta misma Sección; Ss. de 6-10-1992 y 22-1-1997, AP de La Coruña, Sección 4ª; S. de 28-12-1993 AP de Alicante, sección 4ª; Ss. de 9-2-1994 y 25-5- 1995 AP de Huesca; S. de 4-4-1994 AP de Ciudad Real, Sección 1ª; S. 22-3-1994 AP Vizcaya, Sección 5ª; S. de 11-1-1995 AP Girona, Sección 2ª; Ss. de 24-9-1993, 9-5-1995 y 23-4-1996. AP Toledo, Sección 1ª, S. 2-11-1995 AP Avila, y Ss. 27-2-1997 y 17-3-1997 AP Jaén, Sección 1ª; con argumentos como los contenidos en la S. de la AP de Huesca de 9-2-1994 del siguiente tenor: "el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción, dispone que «las sentencias dictadas en los juicios verbales a los que se refiere el artículo 715 de esta Ley no serán...

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