SAP Madrid, 3 de Julio de 1998
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:1998:8249 |
Número de Recurso | 1244/1996 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA
En Madrid, a tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos con el número 355/96 y en esta alzada con el número de rollo 1244/96, en el que han sido partes, de una, como apelante D. Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero; y de otra, como apelado Coris España, representado por el Procurador Sr. García Arribas.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 4 de noviembre de 1996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Ramón contra Coris S.L. debo absolver al demandado de las pretensiones formuladas por el actor, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el actor y admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, 16 de abril de 1998, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de junio de 1998..
En la tramitación de este rollo de Sala, se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante ejercita una acción de reclamación de cantidad amparada en el principio general de responsabilidad por culpa extracontractual que recoge el art. 1902 del Código Civil, y que tiene una naturaleza personal basada en un derecho de crédito, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede respecto de la sentencia dictada en la instancia, la admisión de recurso de apelación.
De...
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