SAN, 20 de Julio de 1998
Ponente | EMILIO MARTINEZ BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:1998:2816 |
Número de Recurso | 354/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/354/1997, que ante esta
Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha
promovido el Procurador Dª Marta Ortega Cortina, en nombre y representación de SINDIBANK, S.A.
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
la resolución de fecha 3 de diciembre de 1996 (R.G. 1398/96 y R.S. 455/96), dictada por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y recaída en asunto relacionado con el concepto de
Requerimiento de Información (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de
esta resolución judicial). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Emilio Martínez Blanco, quien
expresa el parecer de la Sala.
Por parte de la entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 13 de marzo de 1997, contra la resolución económicoadministrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 19 de marzo de 1997, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de junio de 1997 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 14 de julio de 1997, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 9 de julio de 1998, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si la resolución de fecha 3 de diciembre de 1996 (R.G. 1398/96 y R.S. 455/96), dictada por el tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se desestimó la reclamación formulada por la referida entidad mercantil, "SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA, S.A.", con domicilio social en ésta última ciudad, en fecha de 29 de febrero de 1996, contra el requerimiento de fecha 9 del propio mes de febrero, que le fue formulado por la Unidad Central de Información, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en solicitud de los antecedentes de la información dada por dicha empresa a la Administración Tributaria, en realación con la lista de determinadas operaciones de compra y venta de Letras del Tesoro realizadas por la empresa "VALDEPARAISO, S.L.", es o no ajustada al Ordenamiento Jurídico (aquella resolución económico-administrativa). Y para ello es procedente, según criterio de la Sala, la exposición previa de los siguientes hechos:
1).- El 9 de febrero de 1996, la Unidad Central de Información de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria dirigió escrito a la entidad recurrente requiriéndole, en relación con la lista de operaciones de compras y ventas de Letras del Tesoro que se incluía, diversos antecedentes de las informaciónes que la misma había facilitado a la Administración a través del modelo 194 (Letras del Tesoro) a nombre de "VALPARAISO, S.L."; en concreto, lo solicitado era, además de las copias de las órdenes de compra y venta de dichas operaciones y la cuantía de los rendimientos obtenidos la siguiente información: descripción de los medios de pago empleados en las compras y los utilizados para reintegrar los importes de las ventas; se aclaraba a continuación que, de haberse realizado mediante cheques, debían aportarse los datos indentificativos de los mismos, mientras que si lo habían sido a través de cuentas bancarias debía facilitarse la numeración completa de la misma e identificación de sus titulares. El propio...
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