SAN, 29 de Julio de 1998

PonenteANGEL FALCON DANCAUSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:3014
Número de Recurso1261/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1261/95, promovido por Don Víctor y Don Hugo, representados por la Procurador de los Tribunales

Doña María Granizo Palomeque y dirigidos por el Abogado Don José Antonio García-Trevijano

Garnica, frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el

Abogado del Estado, en impugnación de sendas Certificaciones de actos presuntos

desestimatorios de 25 de octubre de 1.995 del Secretario de Estado de Universidades e

Investigación, de sus peticiones al Ministerio de Educación y Ciencia de homologación del título de

Médico especialista en "Psiquiatría" de la Universidad de Buenos Aires y del Consejo de Médicos

de la Provincia de Córdoba (ambos en República Argentina), respectivamente, y con la pretensión

de que se acuerde la homologación de dichos Títulos con su equivalente español, y siendo la

cuantía indeterminada, se ha dictado por los Magistrados expresados al margen, y Ponencia de

Don Angel Falcón Dancausa, la presente Sentencia, que tiene su base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Los hoy demandantes Sres. Víctor y Hugo, solicitaron en 30 de diciembre de 1.994, el primero, y en 24 de marzo de 1.995, el segundo, del Ministerio de Educación y Ciencia la homologación al título español del título de Médico especialista en "Psiquiatría" de la Universidad de Buenos Aires y del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, respectivamente, de la República Argentina; al no obtener respuesta, solicitaron la certificación de acto presunto negativo, que fueron extendidas por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación con fecha ambas 25 de octubre de 1.995.

Los interesados acuden a la vía jurisdiccional.

DOS.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de tal Jurisdicción de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia en la que se acuerde la homologación del Título de Especialista Médico en Psiquiatría obtenidos por los actores en la República Argentina con su equivalente español, y para el supuesto de supeditar tal homologación a un examen, se determine que el mismo habrá de limitarse a los aspectos concretos en que se aprecien diferencias formativas, a concretar en ejecución de sentencia; y solicitó el recibimiento a prueba.

TRES.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada, dada su conformidad a Derecho.

CUATRO.- Recibido el proceso a prueba, se llevaron a efecto las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones; y terminado el período probatorio se unieron las pruebas a los autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones; y con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CINCO.- La reunión del Tribunal para la deliberación y votación del fallo del recurso, se celebró el día 22 de los corrientes, fecha previamente señalada y notificada a las partes, adoptándose la decisión que se plasma en esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Víctor y Don Hugo

, se impugnan dos Certificaciones de actos presuntos desestimatorios de 25 de octubre de 1.995 del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de sus peticiones al Ministerio de Educación y Ciencia de homologación del título de Médico especialista en "Psiquiatría" obtenido por el primero en la Universidad de Buenos Aires y por el segundo del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba (República Argentina); y se pretende que se acuerde la homologación de dichos Títulos con su equivalente español, y en caso de supeditar la misma a la superación de un examen, que se fijen sus límites a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La homologación en España de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada con carácter general por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero. La Disposición adicional segunda reserva a su legislación especifica la homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización (número 1), precisándose que "en el supuesto de homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de las especializaciones médica y farmacéutica, las disposiciones específicas a que se refiere el apartado anterior se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y

2.708/1982, de 15 de octubre" (número 2).

Respecto de las especialidades médicas esta normativa específica viene constituida por el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, citado, que regula la obtención de títulos de especialidades médicas, y por la Orden de 14 de octubre de 1.991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales.

Ahora bien, el artículo 10 del Real Decreto 127/1984 dispone la homologación con arreglo a lo que se establezca en la disposiciones conjuntas de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo -Orden de 14 de octubre de 1.991, citada-, "sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales".

De esta forma resulta que para acordar o denegar la homologación de un título extranjero de educación superior a un título español de especialista médico habrá que estar, en primer lugar, a lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España al respecto, y sólo en su defecto, bien por inexistencia o bien por insuficiencia de ellos, aplicar la normativa general constituida por la Orden de 14 de octubre de 1.991 y, supletoriamente, por el Real Decreto 86/1987.

TERCERO

En el supuesto de autos se pretende la homologación de sendos títulos de Médico especialista en "Psiquiatría" expedidos por la Universidad de Buenos Aires y por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, respectivamente, de la República Argentina.

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