SAP Madrid, 4 de Septiembre de 1998

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:1998:9343
Número de Recurso1142/1997
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Carlos María, y de otra, como demandado-apelante ASISTENCIA ISA-CENTRO.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 17 de Julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Carlos María, contra ASISTENCIA ISA-CENTRO y DON Pablo debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la suma de 54.614 ptas., mas los intereses legales y las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 3 de Septiembre de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con independencia del acierto de la resolución impugnada en la decisión jurídica de la cuestión controvertida sometida a su conocimiento, es lo cierto que normas procesales de orden público, y por ello de imperativa observancia, condicionan la viabilidad del recurso, sin que a las partes ni menos al Tribunal les sea permitido desconocerlas...

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