SAP Madrid, 4 de Septiembre de 1998
Ponente | VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:1998:9343 |
Número de Recurso | 1142/1997 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Carlos María, y de otra, como demandado-apelante ASISTENCIA ISA-CENTRO.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 17 de Julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Carlos María, contra ASISTENCIA ISA-CENTRO y DON Pablo debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la suma de 54.614 ptas., mas los intereses legales y las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 3 de Septiembre de 1998.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Con independencia del acierto de la resolución impugnada en la decisión jurídica de la cuestión controvertida sometida a su conocimiento, es lo cierto que normas procesales de orden público, y por ello de imperativa observancia, condicionan la viabilidad del recurso, sin que a las partes ni menos al Tribunal les sea permitido desconocerlas...
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