SAP Madrid, 30 de Septiembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:1998:10501
Número de Recurso545/1996
ProcedimientoQUIEBRAS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Incidente de Quiebra, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, seguidos con el número 461/94 y en esta alzada con el número de rollo 545/96, en el que han sido partes, de una, como apelante Worldwide New Products, S.L., representada por el Procurador Sr. López Ramos; y de otra, como apelados Sindicatura de la Quiebrade Worldwide New Products,S.A. representada por el Procruador Sr. Rodríguez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Olmo Pérez; Intervinientes Adhesivos, Dª María del Pilar y D. Jose Daniel, representados por el Procurador Sr. Heredero Suero y defendidos por el Letrado Sr. Vallet Regi; figurando también como apelados el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 4 de Marzo de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo calificar y califico de FRAUDULENTA la quiebra de WORLDWIDE NEW PRODUCTS, S.L. EN LIQUIDACIÓN, debiéndose extender la responsabilidad por dicha declaración a todas las personas integrantes del Consejo de Administración de la quebrada con anterioridad a la fecha de 16 de febrero de 1994; una vez firme la presente resolución, dese cuenta, a fin de señalar los particulares necesarios para deducir testimonio a fin de determinar la posible responsabilidad criminal en que hayan podido incurrir los administradores y consejeros de la Sociedad; se le imponen las costas del incidente a la quebrada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Worldwide New Products, S.L., que fue adminido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron la apelante, así como la Sindicatura de la Quiebra y los Intervinientes Adhesivos Dª María del Pilar y D. Jose Daniel, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día veintinueve de los corrientes, tuvo lugar con la asistenencia de los letrados de la Sindicatura de la Quiebra y de los Intevinientes Adhesivos, Dª María del Pilar y D. Jose Daniel, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este rollo de Sala, se han obsevado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega como primer motivo de impugnación de la sentencia dictada en la instancia la vulneración del art. 24 de la Constitución en relación a los artículos 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 257 y 258 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ello en función de haberse dictado la sentencia recurrida por una Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid distinta de la Juez que tramitó el procedimiento y que dictó Providencia en fecha de 2 de Octubre de 1995 (folio 243) ordenando que fueran traídos los autos a la vista para sentencia con citación de las partes conforme preceptúa el art 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A juicio de la parte recurrente tales hechos constituyen una irregularidad susceptible de generar efectiva indefensión a la misma. Tal alegación debe ser desestimada partiendo precisamente de esa última consideración, entendiendo que no existe en modo alguno indefensión para la recurrente por el hecho de que una Juez diferente a la que tramitó el procedimiento dictase la sentencia definitiva en la instancia, y ello por dos razones; la primera porque no se celebró vista oral conforme se reseña en diligencia de ordenación de fecha 9 de Febrero de 1996 (folio 254), circunstancia que de haberse producido sí habría determinado la necesidad de un ulterior señalamiento por parte del Juez que fuese a dictar sentencia, pero no siendo así, tanto el trámite del procedimiento en su totalidad como en particular la práctica de pruebas y alegaciones de las partes constan debidamente documentadas por escrito, sin merma alguna del derecho de defensa de las partes, pudiendo ser examinadas en profundidad por la Juez que procedió a dictar sentencia. Conclusión esta que no hace sino seguir la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en supuestos...

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