SAN, 16 de Septiembre de 1998

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:3190
Número de Recurso622/1996

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 622/96, promovido por DOÑA Ana María representada y asistida por el Letrado D. HUGO CARLOS MOYANO LOPEZ,

resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de 8 de Marzo de 1996,

desestimatoria de la solicitud de homologación del título de Médico Especialista en Alergología,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo con fecha 21 de mayo de 1996 y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que, se anule la resolución impugnada y se declare el derecho a la homologación de su título de Especialista en Alergología obtenido en Argentina, a su equivalente español.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada, dada su conformidad a Derecho.

Segundo

Recibido el proceso a prueba y practicada la misma, se dio traslado a las partes para conclusiones, y evacuado dicho trámite, se señaló para votación y fallo el día 9 de Septiembre de 1998, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La homologación en España de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada con carácter general por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero. La Disposición Adicional segunda reserva a su legislación específica la homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización (número 1), precisándose que "en el supuesto de homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de las especializaciones médica y farmacéutica, las disposiciones específicas a que se refiere el apartado anterior se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y

2.708/1982, de 15 de octubre" (número 2).

Respecto de las especialidades médicas, esta normativa específica viene constituída por el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que regula la obtención de títulos de especialidades médicas, y por la Orden de 14 de Octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales.

Ahora bien, el artículo 10 del Real Decreto 127/1984 dispone la homologación con arreglo a lo que se establezca en las disposiciones conjuntas de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo -Orden de 14 de octubre de 1991, citada-, "sin perjuicios de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales".

De esta forma resulta que para acordar o denegar la homologación de un título extranjero de educación superior a un título español de especialista médico habrá de estar, en primer lugar, a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España al respecto, y sólo en su defecto, bien por inexistencia o bien por insuficiencia de ellos, aplicar la normativa general...

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