SAP Madrid 126/1998, 25 de Septiembre de 1998

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:1998:10285
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución126/1998
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SUMARIO N° 1/96

JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 3 DE COSLADA

ROLLO N° 16/98

SENTENCIA N° 126/98

AUDIENCIA PROVINCIAL

Iltmos. Sres de la Sección 23ª

  1. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

  2. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Coslada, seguida por un delito Homicidio intentado, contra Alexander, nacido el día 20-11-1958, hijo de Ernesto y de Cristina, vecino de San Fernando de Henares, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de noviembre de 1996, salvo ulterior comprobación, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Calvo, y Soledad, como acusación particular, representada por la Procuradora Sra. De Lima Sánchez-Ocaña, y defendida por la Letrada Dª. Beatriz Soto Ortíz. El acusado ha sido representado por la Procuradora Sra. Castillo Gallo y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pozas Madroñal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio intentado previsto y penado en los arts. 138 y 16 del C.P ., y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancia atenuante del art. 21.1. en relación can el art. 20.1 del C.P, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Soledad, en la cantidad de 10.000 pesetas, por cada día que tardó en curar y 800.000 pesetas por las secuelas.

La acusación particular, en igual trámite, estimó que los hechos constituían un delito de homicidio intentado, previsto y penado en el art. 138 y 16 del C. P ., reputando autor dei mismo al acusado, Alexander

, con la concurrencia de la atenuante prevista en el art. 21.1. en relación con el 20.1. de C.P ., solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de castas, y a que indemnice a Soledad en 2.660.000 pesetas por los días de impedimento, 7.000.000 por las secuelas y 4.000.000 por perjuicios laborales.

SEGUNDO

La representación del acusado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos enjuiciados constituían un delito de lesiones del art. 148 del C.P., con la concurrencia de la atenuante del art. 21.1. en relación con el art. 20.1. del C.P ., solicitando para el acusado un año de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Soledad en 3.406 pesetas por cada día que tardó en curar y 500.000 pesetas por las secuelas.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10 horas del día 27 de noviembre de 1998, el acusado Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido una cantidad indeterminada de psicofármacos, que precisó asistencia médico-hospitalaria, se presentó en el domicilio de Soledad, sito en la cl DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 . D. de Mejorada del Campo, puesto que mantenía una relación sentimental y convivía esporádicamente con ella.

Sobre las 4,30 horas del mismo día, cuando ambos se encontraban en el dormitorio principal surgió entre ellos una discusión motivada porque Soledad reclamaba al acusado que le devolviera su monedero, teléfono móvil, tarjetas de crédito y D.N.I., que había echado en falta.

En el transcurso de la discusión, el acusado aprovechó la circunstancia de que Soledad se encontraba fumando un cigarrillo junto a la ventana del dormitorio, y le dijo que la iba a matar tirandola por la ventana, al tiempo que la cogió por las piernas, la levantó y la arrojo al exterior a través de la ventana, a pesar de que la víctima se agarraba al jersey del agresor y a la persiana para evitar su caída.

La referida ventana está situada a una altura de 1 metro del suelo de la habitación y a 11 metros del nivel de la calle.

Acto seguido, el acusado abandonó el domicilio de la víctima y sobre las 17,45 se personó en el puesto de la Guardia Civil de Mejorada del Campo negando su participación en los hechos aquí enjuiciados.

El acusado padece un transtorno de la personalidad no especificado, que no le afecta a su capacidad para comprender los hechos, si bien disminuye su capacidad para acomodar su conducta conforme a dicha comprensión.

Soledad, de 38 años de edad, resultó con fractura de ambas ramas ileopubianas e isquiopubianas derechas, fractura de sacro con desplazamiento de la articulación sacroiliaca. Fractura de apófisis transversal de L4 y L5, con liquido intraperitoneal y hematoma retroperitoneal, así como insuficiencia respiratoria parcial.

Precisó tratamiento médico-quirúrgico e ingreso hospitalario durante 57 días, habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales durante 266 días.

Quedándola como secuelas signos degenerativos coxofemorales bilaterales secundarios a consolidación asea, que le provocan celgias y ligera cojera, déficit de flexión de los dedos del pie izquierdo, consecuencia de la afectación del nervio ciático poplíteo más marcado a nivel del ciático externo.

Soledad precisó intervención quirúrgica consistente en incisión sobre conducto inquina] izquierdo, disección y reducción de saco herniano directo, reconstrucción de herniorrafía suturando malla de malex aligamiento inquinal y a aponeurosis de oblicuo mayor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio intentado, previsto y penado en el art. 138 y art. 16 del C.P .

Para establecer la existencia del delito indicado, en contraposición con el de lesiones, es fundamental examinar si quién llevó a cabo la agresión lo hizo con ánimo de acabar con la vida de la víctima o, por el contrario, sólo tenía intención de Sesionar, actitud que en el supuesto presente debe deducirse del conjunto de circunstancias que han rodeado la perpetración del hecho. Como criterios de inferencia pueden tomarse en consideración los siguientes:

  1. ) La naturaleza de las relaciones existentes con anterioridad entre el autor y la víctima.

  2. ) Las circunstancias en que se produce la acción, valorando no solamente las condiciones objetivas de espacio tiempo y lugar, sino el comportamiento de todos los intervinientes, en el conjunto de incidencias que desembocaron en la agresión.

  3. ) Las manifestaciones del agresor, y de manera muy especial las palabras que acompañan a la agresión, que como dice la sentencia de 15-1-1990, "constituyen a veces confesión espontanea del alcance de la intención lesiva", así como su actividad anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito.

  4. j La personalidad del agresor en relación con el medio concreto empleado y la gravedad de las lesiones ocasionadas. ( S.T.S. 8-3-1996 y 13-5-1996 ).

Trasladando los criterios del Tribunal Supremo al supuesto enjuiciado, es claro que nos encontramos ante el delito frustrada que las acusaciones, pública y privada...

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