SAP Madrid, 29 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:1998:10411
Número de Recurso188/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante BANCO DE COMERCIO S.A. y de otra, como apelado-adherido- demandado Tomás seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 63 de Madrid, en fecha 30 de enero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando lo dicho in fine en el último fundamento de esta resolución, debo declarar en los términos dichos la litispendencia de la cuestión debatida en esta litis ante otros Juzgados o Tribunales y, en consecuencia me abstengo de fallar en el fondo quedando imprejuzgada la cuestión de fondo de esta litis, e, incluso, las excepcioens dilatorias deducidas, por lo que desestimo en esta forma la demanda deducida por el Procurador D. José Llorens Valderrama en nombre del Banco del Comercio, S.A., contra D. Tomás representado por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, absolviendo de esta forma a dicho demandado y sin hacer pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, adheriéndose la parte demandada al recurso de apelación, y substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de septiembre de 1998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de Banco de Comercio, S.A., se pactó con la entidad DIRECCION000 ., Promociones Inmobiliarias, con fecha 18 de febrero de 1992, una póliza de préstamo por importe de trescientos millones de pesetas y vencimiento a 18 de febrero de 1995 (folios 64 a 67 y 70), y como anexo a esta póliza y en garantía de las obligaciones contraídas en la misma por DIRECCION000 ., Promociones Inmobiliarias, D. Tomás y Dª Mónica pignoraron determinados valores por un importe de ciento sesenta millones de pesetas (folios 67-68 y 71).

Ante el incumplimiento por la entidad DIRECCION000 . con su obligación de devolución del préstamo recibido en los plazos y cuantías pactados, con fecha 14 de febrero de 1994, y en base a lo expresamente pactado en la póliza de préstamo, Banco de Comercio S.A. declaró anticipadamente vencido el préstamo (folios 141 y siguientes).

Con fecha 17 de febrero de 1994 por la entidad DIRECCION000 . Promociones Inmobiliarias se otorgó ante el Notario de Barcelona Ilmo. Sr. D. Elías Campo Villegas, escritura de reconocimiento de deuda a favor de varios acreedores, y concretamente, como consecuencia de deudas contraídas por la entidad Producciones Agropecuarias Fabra S.A., que se encontraban afianzadas por DIRECCION000 . Promociones Inmobiliarias, a favor de Banco Central Hispanoamericano S.A., Banco Español de Crédito, S.A. y Banco Catalá de Crédit S.A., y como consecuencia de créditos directos reconoció adeudar determinadas cantidades a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, a Banco de Comercio S.A. y a D. Tomás y Dª Mónica, constituyendo hipoteca sobre determinadas fincas de la sociedad a fin de garantizar el pago de estas deudas, subsanándose determinados errores materiales observados en esta escritura, por la otorgada con fecha 10 de mayo de 1994 (folios 781 y siguientes).

La entidad Banco de Comercio S.A., con fecha de 7 de julio de 1994, aceptó el reconocimiento de deuda y la hipoteca unilateralmente constituida en la escritura que anteriormente reseñamos, si bien manifestó su disconformidad con el reconocimiento que de deuda se efectuaba a favor de la entidad Banco Español de Crédito, S.A. en la escritura de fecha 17 de febrero de 1994 (folios 250 y siguientes).

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que Banco de Comercio, S.A. formuló demanda de juicio de mayor cuantía ante los Juzgados de 1ª Instancia de Barcelona,, turnándose al núm. 39 de los de aquella ciudad, donde se registró con el número 840/94 de los seguidos ante él mismo, dirigiendo su acción contra las entidades DIRECCION000 . Promociones Inmobiliarias, Banco Español de Crédito, S.A. y Producciones Agropecuarias Fabra S.A., a fin de que se declarara la nulidad del reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca realizada por la entidad DIRECCION000 ., en la escritura de fecha 17 de febrero de 1994, a favor de Banesto, S.A., como consecuencia del afianzamiento por aquélla de determinadas operaciones crediticias pactadas entre la última entidad citada y Producciones Agropecuarias Fabra S.A.; y así se desprende del testimonio del procedimiento 840/94 de los tramitados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de los de Barcelona, que obra unido a las actuaciones (folios 1101 y 1501).

Igualmente, Banco de Comercio S.A. presentó demanda de reclamación de cantidad contra, D. Tomás, ante el Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia de Madrid, que fué turnado al Juzgado nº 11 bis de aquéllos, donde se tramitó con el número 2781/94, reclamándose frente al Sr. Tomás en base a una carta de garantía firmada a título personal por él mismo el día 18 de febrero de 1992, el mismo día en que se pactó la póliza de préstamo entre Banco de Comercio, S.A. y DIRECCION000 ., Promociones Inmobiliarias a que dicha carta se refería (folio 75), constando unido el testimonio de la demanda (y actuaciones) del procedimiento núm. 2781/94, de los seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia 11 bis (tomo IV a VI).

TERCERO

En el presente procedimiento la demanda que se formuló por la representación de Banco de Comercio, S.A., contra el Sr. Tomás, se fundamentaba en la responsabilidad personal y solidaria del mismo con la entidad DIRECCION000 ., de las deudas que esta última entidad tenía contraídas frente a Banco de Comercio, y así expresamente se recoge en el propio escrito de demanda, en cuyo hecho tercero se exige la responsabilidad del demandado, Sr. Tomás, por la existencia de acreedores que no se registraban en la contabilidad de DIRECCION000 ., y ello en base a dos puntos que concreta y reseña: la responsabilidad del Sr. Tomás por incumplimiento con sus obligaciones, como Administrador de la sociedad DIRECCION000, relativas a los datos contables, al no reflejar la contabilidad de la sociedad la imagen fiel y real del estado económico y financiero de la misma, y además, y en segundo lugar, por infracción de las concretas obligaciones asumidas por el demandado en virtud de la documentación particular que entregó al Banco en el momento de concertarse el préstamo entre éste y DIRECCION000 ., Promociones Inmobiliarias, concretamente por la denominada carta de garantía que obra al folio 75 de las actuaciones. Igualmente, y además, exige la declaración de responsabilidad del sr. Tomás al no haberse procedido a la adaptación e inscripción de los Estatutos de la Sociedad DIRECCION000 a la nueva Ley de Sociedades Anónimas de 1989, antes del día 30 de junio de 1992.

CUARTO

La sentencia dictada por el Juzgador de instancia, vistas las pretensiones deducidas por el demandado, y entendiendo que existía otros procedimientos, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de los de Barcelona, y 11 bis de los de Madrid, en los que se reclamaba por Banco de Comercio la suma que a su favor tenía reconocida la entidad DIRECCION000, pudiendo llegar a dictarse fallos múltiples y contradictorios, estimó existía la excepción de litispendencia, no entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión debatida.

Contra esta resolución la representación de Banco de Comercio formuló recurso de apelación, y el Sr. Tomás se adherió al mismo, interesándose por ambas partes litigantes la revocación de la sentencia dictada, por entender que no debía haberse apreciado la excepción de litispendencia y que debían haberse estimado las pretensiones que cada uno de ellos había mantenido.

QUINTO

Es lo cierto que a la vez que el presente procedimiento, iniciado por demanda formulada por la representación de Banco de Comercio S.A., esta misma entidad, como hemos hecho constar en el fundamento segundo de la presente resolución, interpuso otras dos demandas contra: DIRECCION000 ., Promociones Inmobiliarias, Banco Español de Crédito, S.A. y Producciones Agropecuarias Fabra S.A., ante el Juzgado nº 39 de los de 1ª Instancia de Barcelona, y contra D. Tomás ante el Juzgado de 1ª Instancia 11 bis de los de Madrid.

La excepción de litispendencia, a la que se refiere el art. 533. 5º de la LEC, trata de impedir que puedan seguirse dos procesos simultáneamente entre las mismas partes y con el mismo objeto, es decir, con las mismas identidades subjetiva, objetiva y causal que de haber recaído ya sentencia firme en un procedimiento produciría en...

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