SAN, 1 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1998:3574
Número de Recurso840/1998

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 840/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don Roberto

Granizo Palomeque en nombre y representación de Doña Olga frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr.Abogado del Estado, contra Resolución

de 27 de febrero de 1996, desestimatoria de la solicitud de indemnización formulada en concepto de

responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del esposo de la

demandante Don Juan Miguel a consecuencia de accidente de circulación, figurando

como parte coadyuvante ELSAMEX S.A., defendida por la Letrado Sra.Muñoz Maestroarena,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso, en su porpio nombre y en el de sus hijos menores de edad, recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, previa realización de las actuaciones necesarias para acreditar la postulación en forma, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración por el fallecimiento de Don Juan Miguel a consecuencia de accidente de circulación ocurrido el 21 de mayo de 1992 en la Carretera Nacional VI, condenándose al Ministerio de Fomento a indemnizar a la demandante y a sus hijos menores, con los que constituye la comunidad hereditaria, en la cantidad de 35 (35.000.000) millones de pesetas de principal, más los intereses legales conforme al artículo 921 de la LEC desde la fecha de la reclamación administrativa, más las costas del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, pretensión también formulada por la parte coadyuvante en su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos. QUINTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de septiembre de 1.998, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la Resolución de 27 de febrero de 1996, desestimatoria de la solicitud de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del esposo de la demandante Don Juan Miguel a consecuencia de accidente de circulación ocurrido el 21 de mayo de 1992 en la Carretera Nacional VI, a la altura del punto kilométrico 125,100.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que sobre las 17,50 horas del día 21 de mayo de 1992, Don Juan Miguel circulaba con su vehículo Alfa Romeo, matrícula MO-....-F, por la Carretera Nacional VI en sentido Madrid-La Coruña, por el carril izquierdo de los dos existentes en el sentido de la marcha, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 125,100, debido a un encharcamiento existente en la calzada a consecuencia de la lluvia caída y a la excesiva velocidad -en función de las circunstancias climatológicas adversas- a la que circulaba, se produjo el fenómeno de >, perdiendo el control del vehículo, que se salió de la vía por el lado izquierdo, cruzando la mediana terriza separadora de los dos sentidos de circulación, volcando sobre la misma, para, a continuación, cruzar los dos carriles del sentido opuesto y volcar nuevamente en la cuneta del sentido La Coruña-Madrid, produciéndose el fallecimiento del mencionado Sr. Juan Miguel y daños de consideración en el vehículo que conducía.

Igualmente ha quedado acreditado -mediante el Atestado de la Guardia Civil y los informes de la estación metereológica de Rapariegos- que, aunque el día del accidente se registró una cantidad inapreciable de lluvia en la zona, inmediatamente antes de producirse aquel había estaba lloviendo copiosamente y de manera tormentosa, sin que tal evento climatológico pueda considerarse como anormal o imprevisible en el lugar.

También ha resultado probado -en virtud de los documentos e informes obrantes en el expediente, y, más concretamente, del Atestado levantado al efecto por la Guardia Civil, del informe emitido por la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Castilla y León Occidental, y del Informe emitido por el Consejo de Obras Públicas y Urbanismo- que el asfaltado de la vía, si bien era reciente y se hallaba en la fecha del suceso en buen estado de rodadura, carecía de las características imprescindibles para evitar el encharcamiento en situaciones de lluvia de cierta intensidad, al...

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