SAP Madrid, 23 de Octubre de 1998

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:1998:11460
Número de Recurso929/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 807/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid y seguido sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 927/97, en el que han sido partes, como apelante-actora, Doña Constanza, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Velasco Echevarri y defendida por la Letrada Doña Ana del Pozo Jiménez, colegiada 49.655; y de otra, como apelada-demandada, Seur, Servicio Urgente de Transportes S.A., que compareció en la alzada representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado y que estuvo defendida por el Letrado D. José Ramón Jiménez Calvo, colegiado 28.137.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución, y

PRIMERO

con fecha 12 de septiembre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de Madrid dictó sentencia, en el rollo de Sala en que nos encontramos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Constanza contra Seur, Servicio Urgente de Transportes S.A. Debo condenar al demandado al pago de 89.000 pts y del interés legal que la cantidad consignada y entregada (esto es 80.000 pts) devengue desde la fecha de la demanda hasta la de su consignación judicial. La cantidad de 9.000 pts devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y del que resulte de la aplicación del art. 921 de la LEC desde la fecha de esta sentencia. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representacón procesal de la Sra. Constanza, que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 10 de noviembre de 1997, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró en 19 de los corrientes, 11 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La Letrado de la Sra. Constanza interesó la revocación de la sentencia de instancia para que se acogiese la demanda en su día interpuesta, mientras que el defensor de Seur peticionó su íntegra confirmación. CUARTO: En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia recurrida en lo que se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

La Sra. Constanza, titular del establecimiento " DIRECCION000 ", situado en la calle DIRECCION001 número NUM000 de Madrid, ejercitó acción personal, derivante de contrato de transporte, interesando la condena de Seur S.A. a que le abone 5.351.275 ptas (154.255 valor de vestidos no recuperados -facturas de los folios 23 a 26 de los autos principales-; 154.255 beneficio normal de mercado que no se pudo obtener por no haberle sido devueltos; 30.784 ptas IVA (mismos documentos), 21.981 ptas por intereses previos a la interpelación judicial, y 5.000.000 pesetas por lesión en sus intereses comerciales, (que deducía, esencialmente, del documento del folio 199), debido a que Seur, la demandada, desvió la mercancia ("vestidos flamencos baratos" en cuyo diseñó había intervenido la promotora del proceso), que se le remitía desde Loja (Granada) por Creaciones María Matas S.A., al competidor D'Pertiñez, con establecimiento abierto en la calle Esparteros número 12 de Madrid, a partir de cuyo momento la segunda de las firmas comerciales ciñó su negocio a los repetidos vestidos, cuya propia existencia desconocía, lo que motivó drásticas reducciones en las ventas de la Sra. Constanza . Seur se opuso a la demanda, esgrimiendo la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, pues debió traerse a D'Pertiñez, como también la sumisión de la contienda a arbitraje desde la regulación específica de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT); excepciones que fueron desestimadas por el Juzgador "a quo", sin que la demandada formulase el consiguiente recurso, al tiempo que, ya dentro del fondo del asunto, sostuvo que había de estarse a las cuantías pactadas en la carta de porte respecto de los objetos no recuperados, que sobrepasaban a las fijadas en la normativa específica de la legislación de transportes terrestes. El Juzgador de instancioa acogió parcialmente la demanda y fijó la cantidad a entregar por Seur a la Sra. Constanza en

89.000 ptas.

Recurre la sentencia la representación procesal de la Sra. Constanza denunciando error en la apreciación de la prueba y error de derecho, pues no debió aplicarse la normativa reguladora de los transportes terrestes (LOTT y su Reglamento) y sí la propia que el C. de Comercio destina al contrato de transporte, desde la que debía concedérsele la cifra reclamada con reducción de las 80.000 ptas que ya abonó en la primera instancia Seur, que se opuso al recurso, insistiendo en que la legislación aplicable debía ser la especial que recoge el montante reparador para los supuestos de daños, pérdidas o averías. Y, porque se apela lo que se devuelve, damos respuesta a la problemática suscitada desde el propio principio de congruencia, aplicable también a la segunda instancia..

SEGUNDO

La primera cuestión suscitada es la relativa a cuál sea el régimen a que haya de sujetarse el contrato de...

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