SAP Madrid, 31 de Octubre de 1998

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:1998:11792
Número de Recurso1149/1997
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada YURKA, S.L., y de otra, como demandada-apelante DOÑA Carla .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha 13 de Mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda de juicio de cognición promovida por YURKA S.L., ejercitando acción resolutoria de contrato de arrendamiento contra Carla, y previa la desestimación de la excepción de litis pendencia opuesta por la última, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento vigente entre las partes, por encontrarse desocupado sin justa causa, durante más de seis meses en el curso del año 1995, el piso sito en c/ DIRECCION000 BLOQUE DIRECCION001 Nº NUM000 NUM001 DERECHA EN MADRID, habiendo lugar al desahucio de la demandada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo legal, e imposición de costas para ella. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 29 de octubre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos esenciales sobre los que se asienta el procedimiento y que, a resultas de los distintos medios de prueba propuestos y practicados, han quedado acreditados, son los siguientes:

  1. Que Doña Carla es arrendataria de la vivienda segundo derecha de la finca nº NUM000, bloque DIRECCION001, sita en la calle DIRECCION000 de Madrid.

  2. Que según manifestó la mencionada arrendataria en el escrito de contestación a la demanda folios 86 a 94- que, presentaba el día 5 de septiembre de 1994 -folio 83- por Yurka, S.L., aquí también demandante, dió lugar al juicio de cognición nº 731/1994 del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de esta Capital, por una serie de dolencias físicas unidas a otros problemas familiares a finales de 1993 se trasladó de forma provisional a Huesca viajando ocasionalmente a Madrid, hasta el mes de septiembre de 1994 que regresó a su domicilio en esta última Capital, en el que permanece salvo excepcionales viajes a Huesca -folio 88-.

  3. Que el procedimiento antes reseñado, seguido entre las mismas partes, concluyó, en el primer grado de jurisdicción, por sentencia de fecha 5 de junio de 1995, desestimatoria de la demanda - folios 22 a 24, y 95 a 97-, la cual, apelada por la parte actora, dió lugar al Rollo de apelación nº 801/95 ante la Sección Decimocuarta de esta misma Audiencia, que el día 28 de enero de 1997 dictó sentencia definitiva confirmando la dictada en la primera Instancia por el Juzgado -folios 112 al 120-, al considerar que la desocupación resultaba justificada.

  4. Que el día 27 de diciembre de 1995 la entidad mercantil Yurka, S.L., cuando ya había dictado sentencia el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 en el procedimiento antecedente pero antes de que la Audiencia Provincial viese su recurso, presentó nueva demanda de resolución del contrato de arrendamiento, al amparo del artículo 114-11ª en relación con el articulo 62-3ª (desocupación de la vivienda durante mas de seis meses en el curso de un año), ambos de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964, por persistir la situación de no ocupación durante todo el año 1995 (no se olvide que la anterior demanda abarcaba el periodo de tiempo comprendido hasta el 1 de septiembre de 1994 fecha de la demanda, que representó el día 5 siguiente del...

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