SAN, 29 de Octubre de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4227
Número de Recurso777/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/777/1996, se tramita a

instancia de BANCO ARABE ESPAÑOL, S.A., representado por el Letrado D. Carlos Casanova

Caballero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central por desestimación

presunta y posterior resolución de fecha 26 de febrero de 1998 sobre liquidación por el Impuesto de

Sociedades, ejercicio 1981 y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 18 de noviembre de1996 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"se sirva admitir este escrito con sus copias, considere formalizada la demanda en el recurso contencioso-administrativo nº 02/777/96 y, caso de estimarla, se sirva apreciar la prescripción y/o caducidad invocadas anulando la liquidación y resoluciones impugnadas, condenando en costas a la Administración, dado el calendario de actuaciones recogido en la parte expositivia, y reconociendo el derecho de la recurrente a ser resarciad de los gastos incurridos en relación con el aval aportado en su dia en garantía de la suspensión de la ejecución del acto impugnado".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de octubre de 1998, en que efectivamente de deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso...

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