SAN, 10 de Noviembre de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4480
Número de Recurso480/1996

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/480/1996, se tramita a

instancia de FERROVIAL, S.A., representado por el Letrado D. Jesús Herranz Lumbreras contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de marzo de 1996 sobre

liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Recaudación), y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 25.228.762 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 5 de julio de 1996 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que teniendo por presentado este escrito con las copias que del mismo se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por formulada en tiempo y forma la demanda en nombre y representación de FERROVIAL, S.A., y en su virtud, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia anulando la resolución recurrida, declarando que la compensación de las deudas tributarias con los créditos aportados por mi representada tiene lugar exactamente en la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de compensación".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de noviembre de 1998, en que efectivamente de deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Don Ventura Pérez Mariño.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de marzo de 1996, referente a compensación de débitos y créditos.

  2. - La Resolución del TEAC ratificó que la denegación parcial de la compensación solicitada por Ferrovial, S.A. realizada en base a que en la fecha en que debiera haberse hecho efectivas las deudas tributarias varios de los créditos ofrecidos no se encontraban reconocidos por el Organismo gestor del gasto.

  3. - La tesis de la Administración no podemos acogerla. La compensación como forma de extinción de la obligación tributaria está reconocida en nuestro Ordenamiento Jurídico. El art. 68 de la Ley...

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