SAN, 11 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:1998:4505 |
Número de Recurso | 156/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/156/96 interpuesto por Lucio, representado por el Letrado Sr. JOSE LUIS ANTOLIN
NAVARREDONDA, contra la resolución dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia referida a
declaración de homologación de títulos académicos, habiendo sido parte el Sr. Abogado del
Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizaos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se accediese a la homologación interesada.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
Con fecha 4 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 25 de Octubre de 1995 por la que se deniega la homologación al titulo español de Licenciado en Filología Bíblica Trilingüe del titulo que ostenta el ahora recurrente de Licenciado en Ciencias Bíblicas obtenido por el Pontificio Instituto Bíblico de Roma.
Los motivos de la denegación de la homologación, tal como constan en la resolución objeto de recurso, son los siguientes: "los estudios a homologar constan de tres años, por lo tanto, no cumplen con el mínimo tiempo exigido por la Universidad Española de 4/5 cursos académicos (igual 3.000 horas).
Antes de entrar en el fondo de la cuestión planteada, es procedente rechazar la causa de inadmisibilidad planteada por el Sr. Abogado del Estado que considera que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo pues la resolución recurrida se notificó el día 5 de Diciembre de 1995 mientras que el recurso contencioso se interpuso el 5 de Febrero de 1996. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de Abril de 1998 (Ponente Sr. Sala Sanchez) ha establecido que: >.
Aplicando el mismo criterio al caso objeto del presente recurso resulta evidente que el recurso contencioso está interpuesto en plazo y que no es procedente la declaración de inadmisibilidad propuesta...
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STS, 1 de Junio de 2004
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre de 1998, en el recurso contencioso administrativo nº 156/96, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En fecha 25 de octubre de 1995 fue dictada Resolución del Minister......