SAN, 16 de Noviembre de 1998
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1998:4600 |
Número de Recurso | 115/1995 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 115/95, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales
D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª María Virtudes, viuda
de Aurelio, frente a la Administración del Estado defendida y representada por
el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el 28-XI-94, en materia relativa a derecho de petición con una cuantía
indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 1-II-95, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demnada mediante escrito presentado el 7-VI-95 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó suplicando: "A.- Que D. Aurelio es el único sujeto pasivo y responsable de las deudas contenidas en el aplazamiento a el personalmente concedido con fecha 22 de abril de 1.993 por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dependencia de Recaudación y Aplazamientos. B.- Que dado el incumplimiento parcial del referido aplazamiento concedido a D. Aurelio, se declare la obligación de la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y ss. del Reglamento General de Recaudación, consistente en proceder a la ejecución de las garantías aportadas por D. Aurelio para satisfacer las cantidades adeudadas. C.- Se declaren nulos y sin eecto todos y cada uno de los certificados de descubierto expedidos por la Agencia Tributaria frente a terceros importadores por deudas incluidas en el aplazamiento, y se declare la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria en base a tales certificados. D.- Se declare que la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha sido contraria a derecho, y que por tanto es responsable de los daños y perjuicios causados a la actora por esta actuación. E.- Que por todo lo anterior se declare que no procede y son nulos los recargos de apremio e intereses de demora impuestos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cuanto a las deudas contenidas en el aplazamiento, ya que han sido causados por el retraso malicioso de la Administración en la ejecución de las garantías ofrecidas".
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
El actor, Aurelio, falleció, habiendo aceptado su viuda, María Virtudes, la herencia a beneficio de inventario, personándose en las actuaciones el 14-XI-97.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y...
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STS, 15 de Junio de 2004
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