SAN, 25 de Noviembre de 1998

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:4847
Número de Recurso447/1997

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 447/97 promovido por DOÑA Angelina

representada y dirigida por el Letrado D.HUGO CARLOS MOYANO LOPEZ, contra la Resolución

del Ministerio de Educación y Cultura, de 20 de Septiembre de 1996, sobre homologación de título

de Odontóloga expedido por la Universidad Nacional de la Plata, República Argentina; habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo con fecha 24 de Abril de 1997 y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte una sentencia en la que se anulen las resoluciones impugnadas y se declare el derecho de la recurrente a que su título de Odontóloga sea homologado al título español de Licenciado en Odontología, en orden al ejercicio en España de tal actividad o, subsidiariamente, al título español tenido por equivalente, particularmente el antiguo título de Odontólogo, con derecho a obtener el de Licenciado por vía de la subsanación de las ostensibles menores carencias que fueron acordadas para casos análogos.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 3 de Diciembre de 1997, lo que se dejó sin efecto por virtud del traslado del Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose nuevamente para votación y fallo el día 18 de Noviembre de 1998, en que tuvo lugar. VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Mediante escrito de fecha 22 de Noviembre de 1995, Dª Angelina solicita de la Administración Educativa la homologación del título de Odontóloga expedido por la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de la Plata, República Argentina, en 23 de marzo de 1995, al español de Licenciado en Odontología.

Sometido el expediente a informe del Consejo de Universidades, la subcomisión correspondiente puso de manifiesto que los estudios cursados por la interesada presentan carencias en su contenido que hacen necesaria, para la homologación de su título, la utilización de una prueba de conjunto específica en las materias que en número de cinco señala.

Ante ello, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura resolvió con fecha de 20 de Septiembre de 1996 condicionar la homologación solicitada a la superación de una prueba de conjunto específica sobre las materias citadas en el precitado informe.

Contra dicha resolución interpuso la interesada recurso ordinario, interesando la homologación del título de Odontólogo que posee al español de Licenciado en Odontología.

A la desestimación presunta del recurso ordinario formulado, así como a la resolución a que el mismo se contrae, se extiende el presente recurso jurisdiccional, mediante el que se pretende la anulación de tales resoluciones y la homologación del título presentado al español de Licenciado en Odontología o, subsidiariamente, al título de Odontólogo extinguido en el año 1948, lo que es competencia del titular del Departamento.

Segundo

La homologación de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que establece como primeras fuentes de aplicación en la materia los tratados internacionales, bilaterales o multilaterales, en los que España sea parte, y, en su caso, las recomendaciones o resoluciones adoptadas por los Organismos u Organizaciones internacionales de carácter gubernamental de los que España sea miembro -artículo 6.a)-, y las tablas de homologación de planes de estudios y de títulos aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades - artículo 6.b)-.

A falta de dichas fuentes, y previo informe de la Comisión Académica del Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2004
    • España
    • 31 Mayo 2004
    ...la sentencia dictada el 25 de noviembre de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 447/97, sobre homologación de título expedido en la República Argentina. Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR