SAP Madrid, 4 de Diciembre de 1998

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:1998:12800
Número de Recurso768/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual y reconvención, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una como apelante DIRECCION000 . representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por el Letrado D. John Gustafson Gómez, y de otra como apelado DIRECCION001 ., representado por el Procurador Dª Coral Lorrio Alonso y defendido por el Letrado Dª Susana Mampel Esquena, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 16 de mayo de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Fco. Pomares Ayala, en nombre y representación de la compañía mercantil DIRECCION001 ., contra la Entidad DIRECCION000 ., y desestimando la reconvención planteada por ésta última de la absuelvo a la demandante principal, declaro que debo condenar y condeno a la entidad DIRECCION000 ., a pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO (16.565.995) ptas. más los intereses legales y las costas causadas en este procedimiento por ser preceptivo".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 1 de diciembre de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Con relación al contrato de arrendamiento del local comercial (nave industrial) sito en el término municipal de Tres Cantos (Madrid), la mercantil " DIRECCION001 .", en su calidad de arrendadora de dicho local) promovió contra la entidad mercantil " DIRECCION000 .", (arrendataria del aludido local) demanda, en la que ejercitaba acción de reclamación por impago de las rentas adeudadas desde junio a octubre de 1994, ambos inclusive, a razón de 3.319.199 pesetas mensuales; la demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de personalidad del procurador de la actora por ilegalidad del poder y, en cuanto al fondo, por ser nulo el contrato e inidóneo el local para el uso pactado lo que había dado lugar a la resolución del contrato, y formuló reconvención ejercitando acción de nulidad del contrato por no estar atribuido el dominio a la arrendadora, por ausencia de concurrencia de dos voluntades en la celebración del contrato (autocontratación), por ilicitud y falsedad de la causa al ser ésta la ilícita obtención de una vía de financiación para que la arrendadora atendiera las cargas financieras del lease-back firmado con Uninter-Leasing S.A., en menoscabo y fraude de los intereses de la arrendataria, reclamando la devolución de las cantidades satisfechas a la arrendadora antes de la efectiva ocupación del local, la devolución de la fianza y sus intereses legales y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y subsidiariamente ejercitó acción de validez y eficacia de la resolución del contrato previamente notificado, ante la imposibilidad de destinar el inmueble al uso pactado por falta de legalización de obra civil, cuadros eléctricos e instalación de suministros, impeditiva de la obtención de las correspondientes licencias administrativas y corte de fluido eléctrico, con obligación de la arrendadora de recibir el inmueble objeto del contrato, la restitución de la fianza y sus intereses legales, la devolución de las rentas pagadas antes de la efectiva ocupación del inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios causados.

La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de personalidad del procurador de la actora por ilegalidad del poder y estimó la demanda, desestimando la demanda reconvencional.

La demandada-actora reconvencional se alza contra la sentencia de instancia con fundamento en los mismos motivos de oposición al fondo de la cuestión litigiosa formulados en su contestación a la demanda y esgrimidos en la demanda reconvencional, si bien nada alegó en el acto de la vista en relación con la excepción procesal desestimada en la sentencia de instancia, por lo que se acepta la argumentación dada, en este particular, por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

Es importante precisar los siguientes datos fácticos:

  1. - En fecha 25 de julio de 1991, las entidades mercantiles Comercial del Campo S.A, Uninter Leasing

    S.A y DIRECCION001, representada esta última por don Eduardo, celebran un complejo contrato de constitución de derecho de superficie, contrato de compraventa y contrato de arrendamiento financiero, en relación a la nave industrial que había de construirse en el Polígono de Tres Cantos; el contrato denominado de arrendamiento financiero con opción de compra había de finalizar el 25 de diciembre del 2001; durante dicho plazo, el usuario DIRECCION001, había de destinar la finca únicamente al ejercicio de sus actividades empresariales de arrendamiento de inmuebles; el contrato de arrendamiento simple que concertara el usuario con sus clientes tendría una vigencia inferior al del arrendamiento financiero (folio 52).

  2. - El día 1 de diciembre de 1991 DIRECCION001 ., representada por don Roberto, en virtud de poder especial conferido en fecha 25 de octubre de 1991 por el Consejero Delegado y accionista mayoritario don Eduardo, y DIRECCION000 . representada por su Consejero Delegado don Eduardo, celebran contrato de arrendamiento en relación con la nave industrial, de cuyas cláusulas conviene destacar las siguientes: Primero.- ".... sobre dichas fincas se está construyendo por DIRECCION001 . un local comercial (nave industrial) de 2.048 metros cuadrados, que se estima estará terminado en el mes de julio de 1992." Primera.- "... el local...se destinará a la actividad de almacén y oficina comercial." Segunda.- "El plazo de duración del presente contrato es de ocho años." Tercera.- "El precio se estipula en dos millones seiscientas mil pesetas mensuales. No obstante, los meses de diciembre de 1991 a julio de 1992, ambos inclusive, a causa de la no posible utilización de las oficinas que se arriendan, pero si de la nave comercial, la renta será de un millón doscientas mil pesetas. Durante los meses de agosto y septiembre de 1992, por los posibles inconvenientes y/o molestias, a causa de los remates de finalización de las obras, se acuerda el pago de dos millones trescientas cuarenta mil pesetas mensuales, en vez de la renta pactada. Dicha renta se actualizará cada 2 años aumentándola o disminuyéndola en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo... Asimismo, se gravará la renta pactada con el Impuesto sobre el valor añadido, tipo y porcentaje que marque la Administración en cada momento." Quinta.- "Será por cuenta de la arrendataria la obtención de todas las licencias y autorizaciones administrativas, necesarias para poder ejercer la actividad para la que se arrienda, tanto locales, municipales, de la Comunidad Autónoma y estatales. Asimismo serán de cuenta de la sociedad arrendataria, las licencias y permisos que le sean exigidos por las autoridades competentes, como entidad, para desarrollar su actividad." Séptima.- "Se autoriza expresamente a la arrendataria, para realizar todas las obras de adaptación y reforma que sean necesarios en el local, por espacio de tres años...." Octava.- "La entidad arrendataria entrega en este acto la suma de cinco millones doscientas mil pesetas, en concepto de fianza, que le serán reintegradas a la finalización del contrato...".

    Don Roberto ha sido Abogado de las dos entidades contratantes (folios 276 a 279); A la fecha de constitución de las Sociedades, formaban parte...

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