SAN 455/95, 11 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:5292
Número de Recurso455/1995

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del presente recurso número 455/95, dimanante del recurso número 3881/93

interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana por los recurrentes D Rodolfo y D. Baltasar, representados por la Procuradora Dª. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, con asistencia letrada,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la

resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de fecha 29 de junio de

1993, por la que se desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo de 18 de febrero de 1993,

por el que se denegaba la indemnización solicitada como consecuencia de la pérdida de accesos

directos desde dos fincas de su propiedad a la CN-332, siendo Magistrado Ponente el IImo. Sr. D.

JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes expresada, se interpuso con fecha 15 de septiembre de 1993 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el número 3881/93, contra la resolución ya citada, acordándose por Auto de fecha 25 de mayo de 1994, la inhibición del conocimiento de dicho recurso y su remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia por ser el Tribunal competente para conocer del mismo.

SEGUNDO

Repartido a esta Sección Primera se registra con el número 455/95, y mediante Providencia de fecha 1 de septiembre de 1995 se acuerda su admisión, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y la reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta mediante escrito presentado en fecha 24 de diciembre de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó procedentes, terminó suplicando que "se dicte, en su día, sentencia por la que, estimando el presente recurso contra la Resolución que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 18-2-93 y contra ésta última, relativa a denegación de petición de indemnización por daños, se declare haber lugar a la indemnización de los daños causados por no haberse procedido oportunamente a su reparación". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 2 de abril de 1997 en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso y la declaración de validez de la resolución impugnada".

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 9 de mayo de 1997, se propuso por la parte actora la documental, pericial y reconocimiento judicial, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Dado traslado a las partes por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEPTIMO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo del mismo, el día 9 de diciembre de 1998, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 29 de junio de 1993 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 18 de febrero de 1993, por el que se denegaba la indemnización solicitada como consecuencia de la pérdida de accesos directos desde dos fincas de su propiedad a la CN-332, es o no conforme con el ordenamiento jurídico, para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

  1. - Los actores, como consecuencia de las obras realizadas en la CN-332, de Almería a Valencia, p.k. 107 a 108, término municipal de Villajollosa, con objeto de mejorar unas curvas y la rasante de la carretera, interesaron el 18 de octubre de 1991 la oportuna indemnización, pues, a su juicio, dos fincas de su propiedad habían quedado sin acceso directo desde la carretera, lo que les obligaba a realizar un desplazamiento de 2,5 Kilómetros, por ello interesaban una indemnización de 6.300.000 ptas, a las que añadían una petición de 16.800.00 ptas. como consecuencia de la pérdida del uso agrícola, pues la desviación del curso original de las aguas de escorrentía que se producirán con las lluvias, especialmente en los meses de septiembre y octubre provocarán inundaciones. A ello se une, a su juicio, una depreciación de las parcelas valorada en 11.760.592 ptas.

  2. - El Area de Planeamientos, Proyectos y Obras de la Demarcación de Valencia, requirió el 25 de enero de 1991 a los actores para que presentasen la oportuna autorización de accesos a la finca, sin que lo hayan hecho, por otra parte, a su juicio, la finca seguía siendo totalmente asequible.

Para la Administración, la finca situada en la margen izquierda (Villajoyosa-Alicante) carecía de acceso desde antes de iniciarse las obras, si bien podía accederse desde Villajollosa por el camino público existente en la margen derecha, pasando por el paso inferior ejecutado, y desde éste a la carretera antigua que permanece como vía de servicio. Desde Alicante se accede directamente a la vía de servicio. Al terreno situado a la derecha se accede desde Alicante a través de la carretera antigua, cruzando la variante por el paso inferior.

Por lo que respecta al riesgo de inundaciones, el terreno está situado en una vaguada y es, por tanto, cauce natural de las aguas de escorrentía, si bien se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Octubre de 2003
    • España
    • 30 Octubre 2003
    ...por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 455/95, sobre indemnización de daños por perdida de acceso directo a finca por obras en carretera, habiendo comparecido en calidad de recurrido el Abog......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR