SAP Madrid, 30 de Diciembre de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1998:13484
Número de Recurso664/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Iván representada por el Procurador Sra. Ortiz Cornago y defendida por el letrado Sr. Guzmán Carbonell y de otra como demandada- apelada ANTONIO B representada por el Procurador Sr. Martínez Díez y defendida por el letrado Sr. Esquivel Jiménez, y WINDLASS, S.A. que por su incomparecencia se han seguido las actuaciones en cuanto a la misma con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid en fecha 12 de mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Iván, debo absolver y absuelvo a los demandados ANTOINE B Y WINDLASS S.A., de las peticiones deducidas en su contra, manteniéndose el embargo practicado en 6. marzo. 96 en autos de menor cuantía 928/92, seguidos en este Juzgado, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes litigantes, no verificándolo la demandada no comparecida, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de noviembre de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

La parte apelante, en el acto de la vista, instó la revocación de la sentencia de instancia, manteniendo la procedencia de la estimación de la tercería por ella planteada, centrando su oposición a la sentencia impugnada en similares motivos a los ya expuestos en la demanda iniciadora de esta litis, haciendo hincapié en que la inferencia del Juzgador a quo en cuanto a la negativa a considerar tercero al Sr. Iván, no es correcta, máxime cuando ha de operarse con criterios restrictivos, refiriéndose a la constitución por el tercerista de una sociedad con dos socios más, por terceras partes, consintiendo en que la citada mercantil fije su domicilio en un inmueble de su propiedad en el que tiene instalada una tienda, que también le pertenece, lo que justifica la interposición de la tercería, haciendo referencia, al propio tiempo, a dos cuestiones de índole procesal: la posibilidad de entender que "ANTOINE B", al contestar a la demanda, estaba formulando una reconvención implícita, la que, en todo caso, no pudo ser contestada al no darse el oportuno traslado, y la necesidad de haber demandado a todos los accionistas de "WINDLASS, S.A.", al acudirse al levantamiento del velo. Por último, pese a aceptar que la citada mercantil desarrolla la misma actividad comercial que el recurrente y que Doña Remedios, es empleada suya, se mantiene que tales datos no son válidos para acudiendo a la prueba de presunciones, negar la condición de tercero al SR. Iván

.

SEGUNDO

Por razones obvias, hemos de comenzar el examen del presente recurso, por aquellas cuestiones de índole procesal a que antes se ha hecho referencia, y que consisten en la invocación de una supuesta reconvención, no tramitada, y la deficiente constitución de la relación jurídico procesal, al entender que si se acude al levantamiento del velo respecto a la sociedad "WINDLASS, S.A.", deberían de haber sido traídos al procedimiento todos los socios de dicha mercantil.

En cuanto a la primera cuestión, ha de ponerse de manifiesto que, conforme pone de manifiesto la STS de 20 de mayo de 1998: "Sobre la tercería de dominio son numerosas las sentencias de esta Sala que perfilan su concepto y naturaleza jurídica (así, como una de las mas recientes que recogen la doctrina jurisprudencial, la de 11 de marzo de 1998) y su objeto lo señala exactamente el artículo 1532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es el dominio de los bienes embargados (aparte de la de mejor derecho) y se plantea como incidente del proceso ejecutivo (o declarativo) en el que se ha trabado el embargo; su petitum es, exclusivamente, la declaración del derecho de propiedad del tercerista y el alzamiento del embargo. Lo que lleva consigo que no cabe la acumulación de una acción reivindicatoria que ejercitan personas que no son...

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