SAP Madrid 15/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2000:306
Número de Recurso20192/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16

Rollo: 20192/1999 RJ

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 20 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1260/1998 X-BIS

SENTENCIA Nº 15/2000

En Madrid a catorce de enero de dos mil.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 20.192/99 contra la Sentencia de fecha 3 de julio de 1999 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción n1 20 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1260/98-X-BIS, interpuesto por Dña. Verónica, adhiriéndose al mismo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Javier .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 3 de julio de 1999 cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Verónica, como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia grave con resultado lesiones y daños del artículo 621.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 pesetas, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas de este proceso, debiendo indemnizar a Javier, por los conceptos expuestos, en la cuantía de 11.136.749 pesetas, así como al pago de los intereses a que hace referencia el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, respecto de la cual se devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4º, párrafo primero, de la Ley del Contrato de Seguro y Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, y la responsabilidad civil subsidiaria de Jaime ."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Dña. Verónica se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose adherido al mismo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y D. Javier . Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de Dña. Verónica :

  1. - En esta segunda instancia se comparte la doctrina invocada por el recurrente sobre los elementos y requisitos de los delitos o faltas cometidos por imprudencia.

    Tal como dice el recurrente, en la sentencia apelada no se discute o niega que la acusada se parara ante la señal de Stop, y así lo especifica en el fundamento jurídico primero. Pero no se condena a la acusada por no pararse, lo que al parecer hizo, sino por "no cumplir la segunda parte del mandato reglamentario", ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía en la que intersecciona, de circulación preferente.

    Si la acusada no advirtió la presencia de la motocicleta, tal como reconoce en el recurso, y de hecho la motocicleta circulaba por la vía preferente, lo que se acredita con la colisión, la conducta de la acusada iniciando la circulación demuestra que no puso la debida atención al realizar la maniobra de incorporación, infringiendo por ello las normas de circulación, de forma grave, configurándose perfectamente como una conducta imprudente con trascendencia penal.

    No puede admitirse la afirmación, sin fundamentación fáctica, de que la acusada comprobó que no circulaba ningún vehículo antes de iniciar la marcha. El hecho de la colisión le contradice. O no lo comprobó o no lo comprobó suficientemente, lo que deber ser reprochado penalmente.

  2. - También plantea el recurrente que en la sentencia recurrida no se ha motivado la determinación de la cuota de multa impuesta en la sentencia, contraviniendo lo dispuesto en el art. 50 CP, y no ha aplicado el artículo 66 CP o bien no ha razonado la determinación de la concreta pena impuesta.

    A la vista de la cuota de multa impuesta en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta el límite mínimo de 200 pesetas/día, imponible a personas sin ningún tipo de recurso económico, y el límite máximo de

    50.000 pesetas/día que establece el art. 50 CP, aunque se aprecie insuficiente la fundamentación de la sentencia, la cuota impuesta no se aprecia errónea o arbitraria, o incluso teniendo en cuenta el vehículo utilizado por la acusada o los signos externos de ésta, que han podido ser valorados libremente por el Magistrado de Instrucción bajo el principio de inmediación.

Segundo

Recurso de Mutua Madrileña Automovilista:

  1. - El recurrente cuestiona la aplicación de la ley 50/1998 para la determinación de las...

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