SAP Sevilla 36/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:209
Número de Recurso2845/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instan. Sevilla nº 19

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2845/1999 -A

JUICIO Nº 717/1998

SENTENCIA Nº 36/2000

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON VÍCTOR NIETO MATAS

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de enero de dos mil.

Vistos, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, los autos sobre Juicios de Cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Pedro Francisco que en el recurso es parte apelada, contra Rodrigo que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 08-01-99, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto, en nombre y representación de Pedro Francisco, debo condenar y condeno a D. Rodrigo

, representado por el Procurador D. José Enrique Ramirez Hernández, al pago a favor del actor de 778.342 pts de principal, con el interés del art. 921 LEC a contar desde la fecha de esta sentencia, condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento .. /... "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación ha tenido lugar el día 30-12-99 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el apelante la improcedencia del ejercicio por parte del actor de la acción civil de resarcimiento de los daños derivados de unos hechos de los que fue autor el demandado y por los que fue condenado en la vía penal.

Como se alega en el escrito de impugnación de recurso no es admisible en esta alzada el planteamiento de cuestiones nuevas, así como efectuar nuevas alegaciones, ya que las apelaciones han de referirse a lo que en el pleito se haya debatido, pues así lo exige el principio de preclusión como el de igualdad de las partes en el proceso, ya que de...

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