SAP Navarra 18/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APNA:2000:48
Número de Recurso41/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

ROLLO CIVIL Nº 41/99

SENTENCIA Nº18

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Magistrados:

D. Alvaro Latorre López

Dña. María Ángeles Egusquiza Balmaseda

Pamplona, a 25 de enero del 2.000.

ENCABEZAMIENTO

Visto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en grado de

apelación, el juicio declarativo ordinario de cognición nº 114/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella, correspondiente al rollo de sala anteriormente indicado. Es parte apelante D. Narciso y D. Juan Miguel, representados por el Procurador

Sr. Barnó Urdiain y defendidos por el Letrado Sr. Arriaga. Como parte apelada se halla el CONCEJO DE ARIZALA, representado por la Procuradora Sra. Oronoz Garde y asistido por el Letrado Sr.

Montero Antoñana. Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Alvaro Latorre López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella dictó sentencia en el litigio referido el día 13 de enero de 1.999 . El Fallo de la misma, por lo que al recurso interesa, es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Narciso y por Juan Miguel representados por el Procurador Sr. Barnó, contra el Concejo de Arizala, representado por la Procuradora Sra. Oronoz, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Dicha resolución fue regularmente apelada por la representación procesal de D. Narciso y de D. Juan Miguel . En el cuerpo del escrito que contiene el recurso, expusieron los apelantes las razones que sustentan su postura, instando finalmente la revocación de la sentencia del Juzgado y que se dictase otra en la que fueran acogidas las pretensiones reflejadas en la demanda, con imposición de costas a su oponente. Trasladado el recurso, fue impugnado de contrario, habiendo igualmente facilitado el apelado las alegaciones en que basa su tesis, solicitando en consecuencia la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas producidas a sus contendientes.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección. Formado el preceptivo rollo de sala y cumplidos los restantes trámites previstos en la Ley procesal civil, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21 de enero del año 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entienden los recurrentes que ha quedado demostrada su propiedad sobre la parcela litigiosa, basando tal convencimiento en las escrituras públicas incorporadas junto a la demanda; por ello aseguran que aquélla forma parte integrante de la finca registral, nº 13.011, constituida por agrupación de varias. Aluden también, en apoyo de sus pretensiones, al certificado del Ayuntamiento del Valle de Yerri fechado el 2 de enero de 1.987 y acreditativo del encatastramiento como finca particular de la parcela n? NUM000 del polígono nº NUM001 del antiguo Catastro. Igualmente dicen que esta tesis ha sido avalada por el dictamen pericial realizado, puesto que en él se afirma que la citada parcela se encontraba en la hoja catastral correspondiente a D. Gonzalo, quien la vendió a los actores del pleito, razón que motivó que se hubiesen abierto a éstos sendas hojas declaratorias de titularidad. Además, el perito determina que las parcelas del nuevo Catastro nº NUM002 y NUM003 del polígono nº NUM004 tienen parecida ubicación a la parcela nº NUM000 del polígono nº NUM001 del Catastro precedente. Por último, el especialista, en un anexo a su informe, establece que la superficie de las cinco fincas agrupadas y escrituradas por los apelantes coincide prácticamente con la que expresan sus títulos de propiedad, esto es, 1.729 metros cuadrados.

SEGUNDO

Atendiendo en primer término a los documentos señalados por los recurrentes, en concreto, a la escritura pública de aceptación de herencia y compraventas de 12 de julio de 1.986, conviene destacar que la finca litigiosa aparece como uno de los bienes pertenecientes a la testadora, Dña. María del Pilar, y según aseguran los comparecientes en dicho instrumento público, la citada habría adquirido esa finca por título de herencia de su difunto esposo, D. Enrique, pero no consta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Por ello, el notario autorizante hizo a los otorgantes las oportunas reservas y advertencias legales. El documento que consideramos accedió al Registro de la Propiedad el día 8 de enero de 1.987 al amparo de lo previsto en el art. 205 de la L.H .

Pues bien; la S.T.S. de 14 de febrero de 1.994, con apoyo en la del mismo Tribunal fechada el día 21 de enero de 1.992, afirma que los inmuebles inmatriculados con apoyo en el expresado precepto hipotecario, técnicamente, no quedan protegidos ni antes ni después del transcurso de dos años de acuerdo a la mejor doctrina y criterio jurisprudencial. La razón de ello estriba en que una interpretación sistemática del ordenamiento permite concluir que para que pueda operar la fe pública registral ( art. 34 de la L.H .) es necesario adquirir de forma onerosa y de titular inscrito con facultades de transmitir el dominio, de modo que no puede pretenderse mejor condición para los títulos inscritos por el procedimiento excepcional previsto en el citado art. 205 de la L.H ., que la obtenida por los que lograron la inscripción a través del cauce ordinario; el art. 207 de la L.H . es un resorte cautelar empleado por la Ley ante la desconfianza que entraña aquel procedimiento excepcional, y prueba de ello es que el lapso carencial establecido en el artículo sólo atañe a los regulados en los arts. 205 y 206 de la L.H ., por lo que la confrontación entre los títulos de los contendientes debe hacerse por normas de puro Derecho Civil. Pero es que, con independencia de ello, debemos observar la doctrina del Tribunal Supremo expresada, entre otras, en sus sentencias de 12 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR