SAP Valencia 101/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2000:947
Número de Recurso981/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 981/98

SENTENCIA Nº 101

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, 10 de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus., los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet, con el nº 117/95, por "Uniplasa, S A." contra "Maplex, S.A."; sobre "Elevación a escritura pública contratos de opción de compra" pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Maplex, S.A.", representado por el Procurador Dª. Cristina Diego Martí, y dirigido por el Letrado Dª. Marisa Verdú Sanz habiendo comparecido "Uniplasa, S.A.", representado por el Procurador D. Carlos J. Aznar Gómez y dirigido por el Letrado D. Ignacio Barona Oliver.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Carlet, en fecha 4 de Junio de 1997 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. María Teresa Romeu Maldonado en nombre y representación de Uniplasa. S.A., debo condenar y condeno a Maplex, S.A, a elevar a escritura pública los contratos de opción de compra de fecha 17 de Febrero de 1987 sobre las fincas registrales nº 12.154 y 19.346 otorgando escrituras de venta a favor de Uniplasa S.A. de las citadas fincas registrales nº 12.154 y 19.346. No hay condena en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Maplex, S.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 31 de enero de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Uniplasa, S.A." se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la sociedad "Maplex, S.A." postulando en el suplico de su escrito de demanda que se condene a "Maplex, S.A." a que eleve a escritura pública los contratos de opción de compra de fechas 17 de febrero de 1987, sobre las fincas registrales num. 12.154 y 19.346, otorgando escrituras públicas de venta a favor de Uniplasa, S.A. de dichas fincas, condenando igualmente a la demandada a satisfacer a la actora el importe de todos los daños y perjuicios, cuyo importe se determinaría en ejecución de sentencia. Basa su pretensión la actora en que el día 17 de febrero de 1987 formalizó con Maplex dos escrituras de opción de compra sobre las fincas registrales 12.154 y 19.346 pactándose como precio del contrato de opción la cantidad de dos millones por cada una de las fincas, y que en caso de ejercitarse el derecho de opción el precio de compra sería de cien millones de pesetas por la primera finca y ciento treinta y uno por la segunda. Ejercitando el derecho de opción dentro del plazo establecido, la actora ha satisfecho el precio pactado por la compraventa de dichas fincas, negándose la demandada al otorgamiento de las escrituras de compraventa, por lo que se ha visto obligada a instar la oportuna acción judicial.

Por la parte demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que por ésta no se había cumplido con el pago del precio estipulado en los contratos de opción, por lo que la demandada no está obligada al otorgamiento de las correspondientes escrituras de compraventa hasta que no se haya satisfecho en su totalidad el precio establecido.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a Maplex a elevar a escritura pública los contratos de opción de compra de fecha 17 de febrero de 1987. pedimento éste que debe estimarse superfluo o inútil pues dichos contratos de opción ya se formalizaron en escritura pública, cuyas primeras copias se acompañan al escrito de demanda; además de condenarla a otorgar escritura de venta de favor de Uniplasa sobre las fincas registrales nº 12.154 y 19.346. desestimando la pretensión indemnizatoria, aunque ésta no se recogió expresamente en la parte dispositiva de la sentencia, y contra dicha sentencia recurre en apelación la parte demandada, interesando en el acto de la vista su revocación y en su lugar se desestime la demanda formulada por la actora.

Segundo

Por la mercantil hoy apelante "Maplex, S.A." se alegó en su escrito de contestación a la demanda la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender que el procedimiento que se debería haber seguido es el de mayor cuantía, al exceder la cuantía del procedimiento de 160.000.000 de pesetas. De conformidad con lo previsto en el artículo 693-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicha cuestión fue resuelta en la comparecencia celebrada ante el Juzgado de instancia, declarando éste que el proceso de menor cuantía es el adecuado al estimarse de cuantía indeterminada, dada la pretensión que se ejercita. Contra dicha resolución se formuló protesta por la parte demandada a los efectos de formular recurso de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 693-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin embargo, al formular recurso de apelación contra la sentencia, no interpuso, a la vez, al referido recurso de nulidad como establece el último párrafo del artículo 693-1º antes citado, sin que en el acto de la vista la parte apelante reprodujera dicha excepción en su día alegada por lo que debe entenderse que consintió tácitamente que la cuantía del presente proceso es indeterminada y que debe seguirse por los trámites del menor cuantía.

Tercero

Ambas partes litigantes han reconocido expresamente que el día 17 de febrero de 1987 se otorgaron dos contratos de opción de compra ante el Notario D. Vicente José Castillo Tamarit, y en...

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