SAP A Coruña 7/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2000:375
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SECCION 6ª A.P. A CORUÑA

ROLLO N° 18/2000

JUZGADO PENAL N° 2. P.A. 147/99

S E N T E N C I A

Núm. 7/2000

En Santiago de Compostela, a siete de febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. Angel Pantín Reigada, Presidente, D. José Ramón Sánchez Herrero y Dª María del Carmen Vilariño López, Magistrados, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Santiago de Compostela con el número 147/99, que han constituido el Rollo de Apelación número 18/2000, que versan sobre delito de abandono de familia; y en los que son parte, como apelantes /apelados Dª. Sofía, representada por la Procuradora Sra. Arcos Romero, con la defensa de la Letrada Sra. Fachado Fuentes y D. Esteban, representado por la Procuradora Sra. Goimil Martínez, con la defensa de la Letrada Sra. Castillo; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Magistrado D. José Ramón Sánchez Herrero, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad se dictó sentencia en los autos de Procedimiento abreviado n° 147/99, con fecha 15/6/99 de los que el presente Rollo dimana, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sofía como autora de un delito de abandono de familia, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de arresto de ocho fines de semana y pago de las costas, así como a indemnizar a Esteban en la cantidad de 160.000 pts. con los intereses previstos en el art. 921 de la LEC ».

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Arcos en representación de la Sra. Sofía, en el que, con base en las alegaciones que dejó consignadas interesaba la estimación del recurso, revocando la anterior sentencia y se absuelva a su patrocinada. También la Procuradora Sra. Goimil interpuso recurso de apelación interesando se dicte otra que revoque parcialmente la del Juzgado de lo Penal y condene ala acusada al pago de las costas del procedimiento con inclusión de las de la acusación particular.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el primero de los mencionados recursos, interesando, con base en las alegaciones que, igualmente, dejó consignadas, que se desestime el recurso y se confirme en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. Cada una de las partes impugnó el recurso de la contraria, interesando su desestimación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día tres de los corrientes, para la deliberación de este recurso.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada que son del tenor siguiente: "En sentencia dictada el 26 de noviembre de 1997 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Santiago de Compostela en lo autos n° 346/97 además de decretar la separación entre Esteban, con domicilio en Santiago de Compostela, y la acusada, Sofía, nacida el día 20-3-1972, sin antecedentes penales, se aprobó el convenio regulador estipulado por ambos cónyuges en el que se había fijado la cantidad de 20.000 ptas al mes como pensión de alimentos a favor de la hija común que debía ser satisfecha por la madre. A pesar de ello, la...

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