SAP Barcelona, 9 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2000:1456
Número de Recurso1344/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SECCION TRECE

ROLLO Nº 1344/98

DESAHUCIO Nº 168/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Desahucio nº 168/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Guillermo, contra D. Cornelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Octubre de 1.998, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Don Pere Martí Gellida, Procurador de Don Guillermo ; contra Don Cornelio, respecto de la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001, NUM002, de SANT JOAN DESPI; absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de Febrero de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que al tiempo de su presentación la obligación de pago de las rentas en cuya inefectividad se fundamentaba la acción ejercitada había sido extinguida por compensación por lo que no existía el impago denunciado. Contra dicha resolución se alza en apelación la parte actora alegando, sustancialmente, que no ha sido acreditado el pago de las rentas mediante la aportación de los recibos correspondientes, improcedencia de la compensación efectuada, comprendiendo gastos que no pueden ser compensados, falta de fuerza probatoria de los documentos presentados por el demandado y finalmente, con carácter subsidiario, la improcedencia de su condena al pago de las costas.

SEGUNDO

En relación a la limitación de los medios de prueba en el juicio de desahucio por falta de pago a que se refiere el párrafo 2ª del artículo 1579 L.E.C . y de la falta de fuerza probatoria de los documentos privados alegada por el apelante deben hacerse estas dos consideraciones: A) que el párrafo segundo del artículo 1579 L.E.C . ha sido interpretado flexiblemente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo admitiendo en esta clase de juicios las pruebas encaminadas a demostrar la falta de acción del demandante en virtud de lo que convinieron las partes acerca del pago con anterioridad al vencimiento del plazo ( Sentencia de 6 de Agosto de 1903 ); las que se refieren a hechos y cuestiones íntimamente ligadas o relacionadas con la obligación de pago ( Sentencia de 16 de Enero de 1907 ); o las que tienden a justificar excepciones que pueden afectar al derecho en virtud del cual se ejercita la acción ( Sentencia de 6 de Agosto de 1903 ), de lo que se desprende la admisibilidad de la compensación como medio de oposición del demandado. B) La falta de reconocimiento de un documento privado no la priva de todo valor probatorio pues de otro modo quedaría en manos de las partes y al servicio de sus intereses la eficacia de tal prueba, siendo posible que su autenticidad quede acreditada por otros...

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