STSJ Asturias 145, 12 de Enero de 2006

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2006:145
Número de Recurso1460/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución145
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00024/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1460/2003 RECURRENTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED)

PROCURADOR: RAFAEL COBIÁN GIL-DELGADO RECURRIDO: CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 24/06 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a doce de Enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1460/2003, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de la ASOCIACION NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCION (ANGED), bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Díaz-Arias Pérez, contra Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias Decreto 191/2003 de 4 de septiembre . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia declarando la nulidad del Decreto impugnado y del Reglamento por aquél aprobado, con base lo expuesto, que subsidiariamente, y en caso de no ser atendida la petición anterior, declare la nulidad de los artículo 3 y 7 del Reglamento por aquél aprobado, que subsidiariamente, en el caso de no ser atendida la petición anterior, declare la nulidad de los artículos 3 y 7 del Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales , y en todo caso, y aun en el supuesto de ser atendidas cualquiera de las dos peticiones anteriores, declare la inexigibilidad del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales correspondiente a los hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 191/2003, de 4 de septiembre y del Reglamento por él aprobado, con base en los motivos expuestos.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de enero de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), en el presente recurso contencioso administrativo el Decreto 191/2003, de 4 de septiembre del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº

229 de 22 de septiembre de 2003.

A través del artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre , de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales se crea el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales del Principado de Asturias, este impuesto se configura como un tributo extrafiscal de carácter finalista que grava el...

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