SAP Soria 48/2000, 17 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APSO:2000:76 |
Número de Recurso | 29/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
APELACION CIVIL
Rollo Sala nº 29/2000
Juicio de menor cuantía nº 111/99
Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 2
SENTENCIA CIVIL Nº 48/2000
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE ACCTAL
DON MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
MAGISTRADOS
DON RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (SUP)
En Soria a diecisiete de Marzo de dos mil.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil nº 29/2000 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 111/99 contra la sentencia de fecha 4-1-2000 seguidos en el Juzgado del Soria nº 2.
Han sido partes:
Como demandante y apelante Carlos María representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón Y asistido por la Letrado Sra. Isla Lafuente.
Como demandando y apelado SORIAVISION S.L. representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por la Letrado Sra. Sanz Calama.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 2 se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos María contra la entidad mercantil Soriavisión S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de todos sus pedimentos, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento." SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2.000 a las 12,30 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Pretende el apelante la revocación de la sentencia para que, con estimación de la demanda, se declare la naturaleza de contrato de arrendamiento de servicios del convenio suscrito entre las partes e, igualmente, se declare la nulidad de la comunicación de finalización de dicho contrato con la consiguiente indemnización de perjuicios morales y económicos.
Según reiterada doctrina jurisprudencial la calificación jurídica de todo contrato responde a una labor de interpretación y ésta es facultad privativa de los Tribunales de instancia, que debe prevalecer salvo que el resultado fuera ilógico o diese lugar a infracción de norma concreta ( STS 7-2-95 ó 10-10-89 ).
La distinción entre un contrato de arrendamiento de obra y de servicios radica en el objeto concreto de la obligación del arrendatario, según éste deba prestar un servicio o conseguir un resultado concreto, en el primer caso sería contrato de arrendamiento de servicios y en el segundo de obra ( STS 10-6-75, 19-6-82 y 30-5-87 ).
En este caso coincidimos con la Juzgadora en que nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de obra y ello porque lo fundamental en dicho contrato, calificado de suministro y cuya calificación es admitida sin reservas en principio entre las partes contratantes, es la consecución de un resultado, la realización de unos (determinados programas para su emisión por la cadena.
Incluso síntoma (de ello es que el actor forme parte de una mercantil "Promo Marco Tomeo y Escalada S.R.L.L." habiendo recibido la liquidación en su nombre y en la de ésta y no habiendo hecho objeción alguna, lo que manifiesta el hecho de que el actor fue contratado como productor y realizador de programas. No se trataba de una relación continuada en el tiempo donde el arrendatario prestaba unos servicios con continuidad sino la elaboración de unos programas "de encargo" muy concretos para su emisión. Con lo cual el objeto del contrato es una obra a realizar y consecuentemente el contrato lo sería de arrendamiento de obra.
En todo caso la cuestión supone determinar si la resolución llevada a cabo por la emisora fue correcta...
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