SAP Baleares 195/2000, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2000:875
Número de Recurso552/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 195

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de Marzo de dos mil.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

Dª María Rosa Rigo Rosselló.

Dª Catalina María Moragues Vidal.

Vistos por la Sección Y de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Manacor bajo el num. 401/98, Rollo de Sala num. 552/99, entre partes, de una como actores apelantes D. Jesus Miguel y Dª Carina, representados por el Procurador Sr. Colom Ferrá, y de otra como demandados apelados D. Baltasar y Dª Julieta, representados por el Procurador Sr. Tomás Gili, asistidas ambas por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Manacor, en fecha 30 de Abril de 1999 se dictó sentencia cuyo Fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Jesus Miguel y Doña Carina - representados por el Procurador Sr. Murillo Muntanercontra Doña Julieta y Don Baltasar -representados por el Procurador Sr. Cerdá Bestard-, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones de la contraparte, y condeno en costas a la parte demandante, con expresa declaración de su temeridad a efectos de remover el límite prevenido en el artículo 523 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, formulado por los actores, tiene por objeto la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional de la litis, que ha venido a desestimar íntegramente las pretensiones ejercitadas por aquéllos en su demanda, en la que se interesaba la condena a lo siguiente: 1) a la codemandada Sra. Julieta, en su doble condición de partícipe en un 25% y liquidadora de la entidad Jardinería Grévol S.L., al pago a los actores de la totalidad de las cantidades que con cargo a deudas de dicha sociedad han sido satisfechas por éstos al Banco de Crédito Balear, a la Banca March y a la Tesorería General de la Seguridad Social, o que, en relación a esta última, lleguen a serlo en lo sucesivo; 2) al codemandado Sr. Baltasar, en su condición de partícipe en otro 25% de Jardinería Grévol S.L., al pago a los actores de la cuarta parte de las mismas cantidades reclamadas a la otra demandada, en cuanto las mismas no sean satisfechas por ésta.

SEGUNDO

Frente a la impugnación planteada contra ello por los apelantes en el acto de la vista del recurso, ha de ratificarse en todo caso la estimación que en la resolución combatida se ha hecho de la excepción de litispendencia formulada por la codemandada Sra. Julieta respecto de la reclamación de tina mitad de las cantidades ya satisfechas por los actores a la Tesorería General de la Seguridad Social y de las que en lo sucesivo se satisfagan por los mismos, ya que esto fue reclamado en la demanda que dio origen al procedimiento de Menor Cuantía num. 67/98 del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Manacor -según así resulta del primer antecedente de hecho de la sentencia recaída en primera instancia en dichos autos (folio 360)-, y ha vuelto a serlo en la instauradora de la presente litis, puesto que, al margen de lo que se diga en la parte final del hecho décimo de ésta, es lo cierto que en el suplico de la misma literalmente se pide que se condene "a Dña. Julieta .. al pago a D. Jesus Miguel y a Dña. Carina de la totalidad (le las cantidades satisfechas por éstos a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como aquellas otras que lleguen a satisfacer en lo sucesivo," y " a D. Baltasar al pago a mis principales del 25% de las cantidades desembolsadas que lo sean por éstos en lo sucesivo debido a los conceptos anteriormente reseñados",

TERCERO

Por otra parte, en razón de la absoluta irresponsabilidad que respecto de las deudas sociales se predica en el Derecho español de los socios de sociedades capitalistas, la sentencia ahora apelada ha desestimado también en cuanto al fondo la reclamación dirigida contra el codemandado Sr. Baltasar de reembolso de la cuarta parte de las cantidades pagadas por los actores por cuenta de la entidad Jardinería Grevol S.L, frente a lo cual se han alzado los apelantes aduciendo en el acto de la vista del recurso que aquella pretensión se fundaba en la doctrina del levantamiento del velo.

Sin embargo, no puede en modo alguno entrarse aquí a resolver sobre este supuesto fundamento de la responsabilidad exigida contra aquel demandado, al estar en presencia de unos hechos y de una pretensión absolutamente nuevos que no fueron alegados ni hechos valer en el único momento hábil para ello, que era el de la demanda, ya que en ésta no se contienen más referencias ni alusiones al origen de aquella responsabilidad (primer párrafo del hecho primero, apartado B del penúltimo párrafo del hecho décimo y suplico) que el solo dato de ser D. Baltasar consocio de...

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