SAP Cantabria 1/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2000:820
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

ROLLO DESALA NUM. 4/98

SENTENCIAN° 1/00

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA JOSE ARROYO GARCIA

DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA

DOÑA BLANCA LLARIA IBÁÑEZ

En Santander, a siete de abril del dos mil.

Vista ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, la presente causa núm de Rollo 4/98, en Procedimiento ordinario, seguido por un presunto delito de HOMICIDIO Y FALTA DE LESIONES, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera (Cantabria), que declaró concluso el Sumario Núm 1/98, por Auto de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, contra Jorge, nacido en Caranceja-Reocín (Cantabria) el día 2 de mayo de 1960, hijo de Marcelino y de Virginia, con domicilio en Santander, C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, con DNI NUM. NUM002, sin que conste profesión, con antecedentes penales, habiendo sido declarado insolvente, privado de libertad por esta causa desde el día 5 de enero de mil novecientos noventa y ocho hasta el día de la fecha, representado por el Procurador Sr. RUIZ AGUAYO y defendido por el Letrado Sr. Alonso Sanchez; contra Luis Carlos, nacido en Torrelavega, (Cantabria) el día 28 de Agosto de 1970, hijo de Angel y Natividad, soltero, r sin que conste profesión, con domicilio en San Vicente de la Barquera (Cantabria), AVENIDA000 num. NUM003 - DIRECCION001 con DNI num. NUM004, cuya solvencia no se ha acreditado, sin antecedentes penales, que no ha sido privado de libertad, por esta causa, representado por el Pdor. Sra. Ruiz Sierra, y defendido por el Letrado Sr. Ortega Gonzalez, y contra Pedro Miguel, nacido en Cabezón de la Sal (Cantabria), el 24 de abril de 1961, hijo Jesús y María Concepción, separado, marinero, Barrio La Pesa c/ DIRECCION002 - Cabezón de la Sal, con DNI num. NUM005, con antecedentes penales que ha sido declarado solvente, que no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Pdora. Sra. Campuzano Perez del Molino, y defendido por el Letrado Sr. Laso Dosal. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

Ha actuado como Ponente el Iltmo./a Sr/Sra. Magistrado DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada, se inició como atestado instruido por la Guardia Civil de Santander que solicitaba mandamiento de entrada y registro en un domicilio . donde se habían producido unos disparos efectuados con arma de fuego. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha veinte de enero de mil, novecientos noventa y ocho se acordó seguir el Procedimiento por las normas del Sumario seguido por un delito de HOMICIDIO; Por Auto del Juzgado de San Vicente de la Barquera, de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho se declaró concluso el Sumario, ratificándose por Auto de esta Sección de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, acordándose la apertura del juicio oral por Auto de fecha treinta de marzo de mil novecientos treinta y nueve, señalándose la vista de Juicio Oral para el día. TRES DE ABRIL DEL DOS MIL, por Auto de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con el resultado que obra en el Acta y quedando el Juicio visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delito de homicidio en grado de tentativa, y dos faltas de lesiones, considerando autor de los dos delitos a Jorge, y de las faltas de lesiones una Luis Carlos y otra Pedro Miguel . Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en Jorge, concurriendo en Pedro Miguel y Luis Carlos la eximente incompleta del art. 21.1 en relación al art. 20.4 del Código Penal . Solicitando para Jorge, la pena por cada uno de los delitos de Homicidio de 9 años de prisión y costas. Para Pedro Miguel y Luis Carlos, la pena de 17 días de multa a razón de 2.500 ptas por cada día de multa. Jorge deberá indemnizar al Hospital de Sierrallana en 1.059.492 pesetas por los gastos de hospitalización de Luis Carlos . Igualmente indemnizará a Pedro Miguel en 500.000 pesetas y a Luis Carlos en 660.000 ptas. Pedro Miguel indemnizará a Marina por las lesiones causadas en 50.000 pesetas. Cantidades a las que deberán aplicarse el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el acto de la Vista de Juicio oral las modificó en el sentido de 1) en el segundo párrafo del folio 2 del escrito, después de "médica urgente", se añade " Pedro Miguel sufrió una segunda intervención en la que se le extrajeron los dos proyectiles, que requirieron ocho días de ingreso hospitalario, necesitando 15 días de curación y quedándole como secuela cicatriz de 3,5 cm en región dorsal derecha, y otra de 4 cm en la región glútea derecha". Al final en la 1ª conclusión, se añade " Marina falleció el día 11 de febrero de dos mil". En la conclusión sexta se eleva la indemnización a favor de Pedro Miguel, estableciéndose en setecientas mil pesetas, y la indemnización de Marina de 50.000 ptas se acordará a favor de sus herederos. El resto de sus conclusiones las elevó a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Jorge, de Luis Carlos Y DE Pedro Miguel en igual trámite de conclusiones provisionales mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, elevándolas a definitivas en el acto del Juicio Oral, únicamente por el Letrado Sra Fernandez, se modifican en el sentido de interesar a favor de su patrocinado la indemnización que propone el Ministerio Fiscal, y el Letrado Sr. Ortega Fernandez, las modifica en el sentido de solicitar la elevación de la indemnización a abonar a su representado a la cantidad de 1.200.000 ptas y el abono de los gastos del Hospital Valdecilla ocasionados por su asistencia en la cantidad de 411.805 ptas. CUARTO: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Jorge, nacido el 13 de mayo de

1.960 y condenado ejecutoriamente por sentencia de 21 de diciembre de 1.983 por delito de daños; el 27 de abril de 1.989 por delito de robo y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno; el 18 de mayo de 1.989 por delito contra la salud pública; el 6 de octubre de 1.993 por hurto a 200.000 pesetas de multa el 20 de febrero de 1.995 por delito de lesiones a 6 meses de arresto mayor el 29 de abril de 1.996 por robo a 4 meses de arresto mayor y el 28 de enero de 1.998 por delito contra la salud pública a 4 años 2 meses y 1 día de prisión menor, el día 3 de enero de 1.989, sobre las 14,00 horas, acompañado por Marina, nacida el 15 de mayo de 1.964, se encaminó al domicilio del también acusado Pedro Miguel, nacido el 24 de abril de

1.961 y condenado ejecutoriamente por sentencias de los años 1.984 y 1.985 por delito de robo, domicilio sito en la CALLE000 n° NUM006 de la localidad de San Vicente de la Barquera, donde se encontraba en unión del también acusado Luis Carlos, nacido el día 28 de agosto de 1.970, quien carece de antecedentes penales, encontrándose también en este domicilio Javier .. Sin que conste acreditado el motivo, se produjo una grave discusión verbal entre Jorge y Pedro Miguel que degeneró en pelea, en el transcurso de la cual Jorge esgrimió una pistola, que no ha sido hallada, y de la que únicamente se sabe que dispara munición del calibre 6,35 mm marca "GECO", produciéndose un primer disparo hacia el suelo, que causa a Pedro Miguel lesiones en el muslo derecho (región inguinal) que provocan su caída, haciendo uso el acusado Pedro Miguel de una navaja, con la que lesiona a Jorge en la mano izquierda.

A continuación, Luis Carlos, una vez escuchó el disparo y temiendo ser agredido por Jorge, retiene a Marina colocándole una navaja en el cuello, llegando a golpearla en la cabeza, logrando Marina sujetar la navaja y desasirse de su agresor cortándose los dedos de la mano, aprovechando Jorge la circunstancia de que su compañera ha conseguido desprenderse de su agresor para disparar voluntariamente, a una distancia aproximada de dos metros, a Luis Carlos, causándole heridas en la zona abdominal izquierda.

Entre tanto, Pedro Miguel, que ha caído al suelo como consecuencia de las heridas producidas en el primer disparo, trata de levantarse momento en el que Jorge le dispara voluntariamente, a una distancia aproximada de dos metros, causándole heridas a nivel del tórax, en el espacio intercostal derecho. Inmediatamentedespués, Jorge y Marina emprendieron la huida.

Tanto Pedro Miguel como Luis Carlos consiguieron llegar a la calle donde pidieron auxilio siendo asistidos en primer lugar por Juan Manuel, Policía Local n° NUM001, quien avisó alas ambulancias que trasladaron a los heridos, lo que posibilitó, su inmediata asistencia médica.

Al tiempo de producirse los hechos, Jorge era...

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