SAP León 264/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2000:861
Número de Recurso339/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

L E O N

Apelación Civil Núm 339/98

Menor Cuantía num. 119/96

Juzgado León num. 4

S E N T E N C I A NUM. 264/200

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós- Presidente

D. Teodoro González Sandoval- Magistrado en Comisión de Servicio

D. Baltasar Tomas Carrasco- Magistrado Suplente

En León, a dieciocho de Abril de dos mil

VISTO ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, Sección Primera, el recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Ismael, representado por la Procurador Sra. Baños Vallejo, y apelada LA ESTRELLA, S.A. Cia de Seguros, representada por la Procuradora Sra Fernández Rodilla, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Rodríguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia dictó sentencia en el juicio aludido en la que se contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Doña María Luz Baños Vallejo en nombre y representación de don Ismael contra la Compañía la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, ante el que se ha sustanciado el oportuno recursos, en cuyo acto de vista se solicitó por los respectivos letrados la revocación y confirmación, respectivamente de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absolvió a la Compañía Aseguradora demandada, se interpone recurso de apelación por la parte actora por entender que la inutilidad física en acto de servicio que le ha sido reconocida es consecuencia de invalidez permanente total derivada de accidente y como tal es un riesgo cubierto por la póliza concertada con la Entidad demandada que esta debería abonar en la cuantía de seis millones de pesetas, solicitando por ello la revocación de la sentencia. A ello se opone la apelada alegando que los accidentes sufridos por el demandante tuvieron lugar mucho antes de concertarse la póliza que cubría el riesgo de invalidez permanente por esta contingencia, y también en base a que la causa de su invalidez o inutilidad era derivada de enfermedad común, riesgo no cubierto en dicha póliza.

SEGUNDO

Con estos antecedentes es preciso señalar que está debidamente acreditado en autos que el riesgo objeto de la litis ( la invalidez permanente por accidente) sólo quedó cubierta a partir del 1-4-89 -folio n° 10- como consecuencia de la adhesión expresa del actor a la Póliza de Seguros concertada entre el Cuerpo de la Guardia Civil y la demandada. Y está igualmente probado que los accidentes sufridos por el demandante tuvieron lugar el 1 de Febrero de 1.977 sufriendo un golpe con fractura de maleolo inferior en pie...

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