SAP Alicante 303/2000, 14 de Abril de 2000
Ponente | MARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA |
ECLI | ES:APA:2000:1952 |
Número de Recurso | 884/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 884/1999.-Ilmo. Sr. D. José Luis Ubeda Mulero.
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Ilma. Sra. Mª Amor Martínez Atienza.
En la ciudad de Alicante, a catorce de Abril de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 303/2000.
En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil TURYVAC S.L., representada por el Procurador Sr González Lucas, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Denia (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza .
Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Denia (Alicante), en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 29/1999, se dictó, en fecha treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador Dª. ELISA GILABERT ESCRIVA, en nombre y representación de D. Rubén y Dª. Maribel, contra la MERCANTIL "TURYVAC S.L." representada por el Procurador D. ANTONIO BARONA OLIVER, debo condenar y condeno a "TURYVAC S.L." a que pague a los actores 1.384.000 pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes ...".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 884/1999, en el cual se personó únicamente la parte apelante. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de la parte personada, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado para la diligencia de deliberación y votación, previa al fallo, el día trece de Abril de dos mil.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Por la parte apelante, como motivo/s de impugnación de la sentencia de instancia, se alegó, de una parte, infracción del art. 1124 del Código Civil y de las normas que rigen la sentencia por incongruencia, y de otra, y con carácter subsidiario, la revocación del pronunciamiento sobre intereses moratorios.
Pues bien, a la vista del contenido de las alegaciones verificadas por la parte apelante, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo y sentencia recaída en las mismas, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la correlativa confirmación de la resolución mencionada, por estimar la misma, en esencia, ajustada a derecho, y ello en base a las consideraciones que se expondrán en los párrafos siguientes, dando por reproducidos, a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, los argumentos jurídicos contenidos en la citada sentencia, y ello en todo aquello que no resulte desvirtuado y/o precisado en la presente resolución .
Así, y en desvirtuación de las consideraciones expuestas por la parte apelante por el recurso por la misma interpuesto, se estima lo siguiente:
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Tal y como se reseña en STS de 14-6-1999, no cabe confundir "...la alteración de los términos del debate con consideraciones y fundamentos jurídicos no...
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