SAP Asturias 75/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2000:1704
Número de Recurso135/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEPTIMA

GIJÓN

ROLLO Nº 135/2000

SENTENCIA 75

Ilmos. Señores:

Presidente: D. Máximo Román Godás Rodríguez

Magistrados: D. Julián Pavesio Fernández

D. Víctor Covián Regales

En la ciudad de Gijón, a veintiocho de abril de 2000

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Jdo de 1ª Instancia núm. 1 de Gijón dictó Sentencia de fecha veintiuno de enero de 2000, en los autos de juicio de menor cuantía nº 448/99, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco en nombre y representación de Mantenimientos Integrales Naranco S.L. contra Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. representada por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante".

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Formado el Rollo nº 135/2000 y personada la parte, previos los trámites legales, se señaló para la vista el día 13 de abril de 2000, que se celebró con la comparecencia de las partes.

  3. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

    Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Covián Regales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida se centra exclusivamente en determinar si los precios establecidos en el contrato celebrado entre Aceralia Corporación Siderúrgica S.A. y Mantenimientos Integrales Naranco S.L. para la prestación de servicios correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 30 de septiembre de 1997, contrato denominada BLG- 0001/5-0, debieron aplicarse con carácter retroactivo al contrato que le precedió, denominado 131- G-0001/4-0, y que estuvo vigente desde el 1 de abril del 96 hasta el 31 de marzo del 97. Tal es la postura del demandante en este pleito, que a la vista de la sentencia desestimatoria recaída en la instancia, reproduce sus pretensiones ante esta Sala.

SEGUNDO

De lo actuado puede concluirse que desde el año 1994 las dos partes contendientes venían celebrando contratos que tenían por objeto servicios de limpieza industrial de duración normalmente anual, que se sucedían en el tiempo sin solución de continuidad. En fechas próximas al vencimiento del contrato correspondiente al periodo 95/96, la demandada se dirigió a la demandante inquiriéndole sobre el mantenimiento o revisión de las condiciones económicas pactadas y que, de producirse la renovación, habrían de aplicarse al contrato que habría de regir las relaciones entre las partes desde el 1 de abril de 1996 hasta el 31 de marzo de 1997 (doc nº 7 de la demanda). Mantenimientos Integrales Naranco respondió solicitando un incremento de los precios (doc nº 8 de la demanda) cuya aceptación por la contraparte no consta. Seguramente con la finalidad de no...

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