SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:4924
Número de Recurso179/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO Nº 179/2000

JUICIO DE COGNICIÓN Nº 405/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 405/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D. Sebastián y D. Imanol, contra ASFALTOS Y PAVIMENTOS S.A., TEYP PAVIMENTOS S.L., ALQUILERES Y SERVICIOS EGARENSES S.A., AGF UNION-FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y COMMERCIAL UNION; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Asfaltos y Pavimentos S.A., Teyp Pavimentos S.L. y AGF Unión-Fénix Seguros y Reaseguros S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de don Sebastián y don Imanol, condeno conjunta y solidariamente a las mercantiles ASFALTOS Y PAVIMENTOS S.A., TEYP PAVIMENTOS S.L. y AGF UNION FENIX, al pago a cada uno de los demandados de cuatrocientas mil pesetas, intereses legales desde la interpelación judicial y costas. Se absuelve a la mercantil ALQUILERES Y SERVICIOS EGARENSES S.A. y a COMMERCIAL UNION de las pretensiones reclamadas de contrario, debiendo cada parte hacer frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación Asfaltos y Pavimentos S.A., Teyp Pavimentos S.L. y AGF Unión-Fénix Seguros y Reaseguros S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 11 de abril de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Las partes demandadas que resultaron condenadas en virtud de la sentencia dictada en primera instancia recurren la misma reproduciendo básicamente los argumentos que en su momento fueron objeto de los escritos de contestación a la demanda esto es; prescripción de la acción entablada, inexistencia de culpa o negligencia en su actuación, y pluspetición.

TERCERO

En orden al primer punto cabe tener en consideración los siguientes presupuestos que recogen la doctrina legal reiterada ( S.T.S. 27 de abril de 1992, 20 de octubre de 1993, 28 de octubre de 1994 ...):

  1. - La acción penal ejercitada por los mismos hechos por los que ahora se reclama al amparo del art. 1902 y 1903 del C. Civil determinó la paralización de la acción civil en virtud de lo dispuesto en el art. 114 de la L.E.Criminal .

  2. - La acción civil no puede ejercitarse mientras la acción penal se encuentre pendiente.

  3. - Puede entenderse como pendiente la acción penal hasta que se publica, notifica y gana firmeza la sentencia o resolución que pone fin a dicho procedimiento.

  4. - El plazo de la prescripción de las acciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1968 y 1969 del C. Civil debe computarse en estos casos desde el día siguiente al en que gane firmeza la resolución penal por no darse ya recurso alguno o por haber dejado transcurrir las partes los plazos previstos en la ley para interponerlos.,

  5. - La prueba de los hechos en que la prescripción se funda, como excepción que es, incumbe a quien la opone.

En el caso que nos ocupa el día 25 de febrero de 1997 dictó el Juzgado de Instrucción una sentencia absolutoria para todos los acusados en el correspondiente juicio de faltas.

Dicha sentencia fue notificada a los hoy actores el día 28 de abril de 1997, sin que conste cuando fue notificada a las restantes partes. El día 28 de mayo de 1997 recae auto declarando la firmeza de la sentencia con...

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