SAP Asturias 197/2000, 27 de Abril de 2000
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO |
ECLI | ES:APO:2000:1687 |
Número de Recurso | 487/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
Rollo: MENOR CUANTIA 487/1999
En Oviedo, a veintisiete de Abril de dos mil. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por: D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. Elena Rodriguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 197
En el rollo de apelación número 487/99, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantía, que con el número 125/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero, siendo apelante D. Juan, demandante en 1ª Instancia, representado por el Procurador SR. CAMBLOR VILLA, y asistido/a por el Letrado D./a. ROBERTO DE LA LLANA RODRIGUEZ; y como parte apelada CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, demandada en dicha instancia, representada por el Procurador SRA. ORIA RODRIGUEZ, y asistido/a por el Letrado D./a. SILVIA FANJUL GONZALEZ; DERIVADOS DEL HORMIGON DE PRIA S.L. CONSTRUCCIONES MERINO GARCIA, S.L., Y DON Lucio, (NO COMPARECIDOS); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Blanco Fernández del viso.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero, dictó sentencia de fecha 10.9.98, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Angel Alonso de la Torre, en nombre y representación de D. Juan, debo absolver y absuelvo de la misma a CONSTRUCCIONES MERINO GARCIA, S.L., Lucio, DERIVADOS DEL HORMIGON DE PRIA, S.L. Y CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, con imposición de las costas al demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previo los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 25 de abril del presente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La jurisprudencia viene reiterando que la naturaleza de la tercería de dominio es la de acción declarativa de propiedad, cuyo objeto es la declaración de propiedad del demandante tercerista y el levantamiento del embargo trabado a instancia del codemandado sobre el bien que aparecía como propiedad del otro codemandado ( SSTS de 19.5.97,11.3.98, 28.10.98 y 19.7.99 ).
El tercerista, además de la identidad de la cosa reclamada, ha de acreditar la concurrencia del requisito de la titularidad dominical sobre el bien con anterioridad al embargo. Debe, por tanto, apreciarse si el documento privado que invoca y aporta como justificación de su dominio es un titulo legalmente hábil para producir la adquisición del mismo, siendo necesaria la determinación de la veracidad de la fecha de su otorgamiento, pues no es susceptible de surtir efectos frente a terceros, según lo dispuesto en el art. 1227 del Código Civil, ( SSTS 30.9.85, 7.1.92, aunque sea...
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